REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º





ASUNTO: TP11-L-2014-000036
PARTE ACTORA: YAJAIRA BLANCO RANGEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.050.037
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: RICAS EMPANADAS DE GAETANINA SCHETTINI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR NARVAEZ DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY


En el día hábil de hoy , martes veintidós (22) de abril del año Dos Mil catorce (2.014), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 a.m) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada ONEIDA TERAN y de el Secretario: HUBER GIL, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que estaba fijada y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana YAJAIRA BLANCO RANGEL , titular de la cedula de identidad Nº V- 13.050.037, representada por el procurador del trabajo y apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886, y por la demandada comparece RICAS EMPANADAS DE GEATANINA SCHETTINI, representada por la ciudadana: GEATANINA SCHETTINI ,titular de la cedula de identidad Nº 10.403.296, asistida por el Abogado EDGAR NARVAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.173, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, La parte demandada a los fines de poner fin al presente proceso manifiesta que ofrece cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 23.583,23) por Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, por los siguientes conceptos que fueron demandado en el libelo de la demanda: salarios caídos, beneficio de alimentación, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización, los cuales serán pagados de la siguiente manera 1) PRIMERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (10.000,00) mediante cheque Nº 11001560 de la cuenta corriente Nº 01020373280000065278 de la entidad financiera “BANCO DE VENEZUELA” a nombre de YAJAIRA BLANCO RANGEL, antes identificada, 2)SEGUNDO: la cantidad de SEIS MIL SETESIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (6.791,61) los cuales serán cancelados para el día veintidós de mayo del presente año en la entidad de trabajo RICAS EMPANADAS DE GAETANINA SCHETTINI. 3) TERCERO: la cantidad de SEIS MIL SETESIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (6.791,61) los cuales serán cancelados para el día veintitrés de junio del presente año en la entidad de trabajo RICAS EMPANADAS DE GAETANINA SCHETTINI En este estado la parte actora, YAJAIRA BLANCO RANGEL antes identificada representada por el procurador del trabajo y apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de el ultimó pago, Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ONEIDA TERAN



PARTE ACTORA
EL SECRETARIO,


Abg. HUBER GIL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA