REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º



ASUNTO: TP11-L-2014-000045
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER CABRERA GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.12.953.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 197.575,
PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de treinta y un (31) folios útiles, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 197.575, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano: RAFAEL ALEXANDER CABRERA GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.953.739, contra la entidad de trabajo B.M.A PROTECCION C.A ubicada en la avenida Bolívar centro comercial Murachi local numero 8 Valera Estado Trujillo, representante legal ciudadana: CARMEN MORAIMA MALDONADO, Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 123, en los Numeral 1° y 3ª de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014 en el siguiente término: NUMERAL 1:” Nombre, apellido y domicilio del demandante…”: En virtud de que no señala la dirección del ciudadano RAFAEL ALEXANDER CABRERA GONZÀLEZ, se limita en el libelo a señalar el domicilio procesal omitiendo el domicilio personal del demandante por lo que deberá señalarlo. NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”: En virtud de los conceptos que reclama. Este tribunal observa, que en la demanda se remite a ver anexos donde detallan ampliamente fecha a fecha cada día con su respectivo monto, es decir, los cálculos forman parte del libelo de la demanda, por lo tanto debe la parte actora presentar un nuevo libelo de demanda donde se incluyan los cálculos como parte integral de la misma y no como anexo. En fecha 19 de Marzo del 2014, el Alguacil, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma; y en fecha 26 de marzo la Secretaria ABG. EGLEIDA RUIZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCION la demanda, por no contener todos los requisitos establecido en el encabezamiento del Artículo 123, en los Numeral 1° y 3ª señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En virtud de que la parte actora no señala la dirección del ciudadano RAFAEL ALEXANDER CABRERA GONZÀLEZ y En cuanto a los cálculos forman parte del libelo de la demanda, por lo tanto debe la parte actora presentar un nuevo libelo de demanda donde se incluyan los cálculos como parte integral de la misma y no como anexo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S. A. Sentencia Nº 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. ONEIDA TERAN
LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR COOZ

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR COOZ