REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de Dos Mil Catorce
203º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000142

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ELIO JOSÉ GONZÁLEZ GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.498.076, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 47 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3. Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos GÉNESIS GREGORIA CABRERA BARRIOS, JULIO ALBERTO VILLEGAS Y TERECIO ANTONIO VALECILLOS COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.311.269, 12.498.076 y 12.498.076; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Las siguientes documentales promovidas SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Comprobante de revisión del vehiculo camón placa A56AE26, cursante al folio 48 del expediente.

- Boleta de citación cuando manejaba un vehiculo para la mencionada empresa en dos (2) folios útiles, cursante a los folios 51 y 52 del expediente.

- Seguro Nuevo Mundo del camión placa A56AE26, cursante a los folios 54 y 55 del expediente.

- Invitación de la celebración del matrimonio del ciudadano Marco Aurelio Cooz, de fecha 29 de enero 2012, cursante al folio 56 del expediente.

- Fotografías del ciudadano ISAAC GUDIÑO con el ciudadano MARCO AURELIO COOZ, en dos (2) folio útiles, cursante a los folios 57 y 58 del expediente.

- Fotografías del camión placa A56AE26, donde aparece con el mismo, en cuatro (4) folios útiles, cursantes a los folios 59 al 63 del expediente.

- Forma de los habitantes del sector Macoyal de Monay Municipio Pampán del Estado Trujillo, cursante a los folios 64 al 68 del expediente.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS


Hora de Emisión: 9:07 AM