REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-N-2012-000041
PARTE DEMANDANTE: CVA AZÚCAR, S.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE ACTUAL, CIUDADANO CAMILO AMADEO DI COLA NAVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ALBA MUCHACHO PEÑA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL BAJO EL NO. 58.118
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL TRUJILLO ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO:
ORLANDO MATHEUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.540.501, DOMICILIADO EN EL SECTOR GIRA LUNA II, CASA S/N, MAS ABAJO DEL GALPÓN DONDE LAVAN BOTELLAS, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO.



En horas de despacho del día de hoy, primero de abril de 2014, siendo las 2:00 p.m., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico PIETRO CCICALE. Seguidamente el Juez, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria, Abg. ASTRID LEON ROJAS, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante, CVA AZÚCAR, S.A., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. De igual forma se deja constancia que no se encuentra presente, el tercero interesado, ciudadano ORLANDO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 12.540.501. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y de la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la entidad de trabajo CVA AZUCAR, S.A., por medio de su apoderada judicial, abogada ALBA MUCHACHO PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 58.118, contra el del acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 070-2009-147, de fecha 27/10/2009, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-01045, emanada de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera del Estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día primero del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 2:45 p.m.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Astrid León



En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,

Abg. Astrid León