REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-N-2012-000076
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., constituida según las leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en la Ciudad de Río de Janeiro- RJ. En Praia de Botafogo Nº 300, Piso II, inscrita en el CNPJ bajo el Nº 15.102.288/00001-82, con su Estatuto Social Consolidado en fecha 28 de octubre del 2003, debidamente registrada en JUCERJA, Junta Comercial del estado de Río de Janeiro bajo el Nº 00001362893 y con sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00363691-6.
REPRESENTANTE LEGAL: WILLIAM RAY, con domicilio en el Complejo Agroindustrial día de la independencia CADCA Trujillo, ubicada en las Llanadas de Monay, Parroquia San José, Municipio Candelaria del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ MANUEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.131.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR INTERMEDIO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: JOSE GREGORIO PALMA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.179.711
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintiuno ( 21) de Abril de 2014, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia se será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico PIETRO CICCALE. Seguidamente el Juez, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria, Abogada ASTRID LEON ROJAS, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., quien no estuvo presente ni por de apoderado judicial ni legal, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado ciudadano JOSE GREGORIO PALMA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.179.711, quien no estuvo presente ni por si ni por medio de Apoderado judicial o legal alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., constituida según las leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en la Ciudad de Río de Janeiro- RJ. En Praia de Botafogo Nº 300, Piso II, inscrita en el CNPJ bajo el Nº 15.102.288/00001-82, con su Estatuto Social Consolidado en fecha 28 de octubre del 2003, debidamente registrada en JUCERJA, Junta Comercial del estado de Río de Janeiro bajo el Nº 00001362893 y con sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00363691-6, representada legalmente por el ciudadano WILLIAM RAY, con domicilio en el Complejo Agroindustrial día de la independencia CADCA Trujillo, ubicada en las Llanadas de Monay, Parroquia San José, Municipio Candelaria del estado Trujillo, contra el del acto administrativo constituido por la providencia administrativa Nº 066-2012-00162 de fecha 30 de noviembre de 2012 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 066-2012-01-00186, verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 2:35 p.m.
EL JUEZ

ABG. NELSÓN ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON


En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON