REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2013-000069
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 15 de Abril de 2014, la parte recurrente ciudadano ELIAZAR DANIEL RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.609, asistido por su Apoderada Judicial Abogada ABG. MILAGROS PADILLA MENDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.773, promovió escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y anexos once (11) folios, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 070-2013-01-000148 y providencia administrativa, contentivo del procedimiento de calificación de falta cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo, cursante a los folios 15 al 79 de la presente causa, marcados con las letras “A” y “B” respectivamente;
1.1 Promueve dos constancia de Registro de Delegado de Prevención y Comité de Higiene y Seguridad, derecho que vulnerado y omitido durante el procedimiento administrativo, cursante a los folios 229 y 230.
1.2 Promueve y opone Providencia administrativa en nuestro procedimiento de inamovilidad anterior, donde si fui reenganchado que demuestra la inamovilidad que tuve por ser Delegado de Prevención siendo acatado ese reenganche por la empresa accionada para fungir una temeraria e improcedente contratación a tiempo determinada, las cuales rielan a los folios 235 al 240.
Promueve y opone Liquidaciones de la empresa SILSA donde se demuestra que me cancelaban de conformidad al contrato colectivo de pepsi, existiendo solidaridad de la contratante principal como fue la empresa PEPSI, las cuales rielan a los folios 231, 232 y 234, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
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