REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2013-000039
PARTE RECURRENTE: YORBIS EDUARDO BASTIDAS MONCAYO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.709.327, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. FIDEL FERRER
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES Y YOGLEDYS TERESA BRICEÑO BRICEÑO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO LOS NOS. 124.002 Y 113.863, RESPECTIVAMENTE.
INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 141.663.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 25/04/2014, la parte recurrente, ciudadano YORBIS EDUARDO BASTIDAS MONCAYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.709.327, asistido por el Abogado Rubén Darío Rondon Graterol, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, quien ratificó las documentales y promueve la prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría en la que solicitó que la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo remita el expediente administrativo, y el tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A., representada por su presidente ciudadano: Ing. FIDEL FERRER, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales Abogadas MAYRA ALEJANDRA ROSALES y YOGLEDYS TERESA BRICEÑO BRICEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 124.002 y 113.863, respectivamente, ratificó las documentales que cursan en la presente causa, dicha promoción fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Promueve y ratifica las documentales que cursa en las actas procesales, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Prueba de informes
Promueven prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo, con el objeto de solicitar la remisión de copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 066-2012-01-0000131 contentivo del Procedimiento de calificación de despido. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
1. Documentales:
Promueve el mérito favorable de las documentales que cursan a las actas procesales, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON ROJAS