REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2013-000027

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 02/04/2014, donde sólo la parte recurrente ciudadano HÉCTOR MANUEL URBINA AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº 19.173.521, asistido por el Abogado Rubén Darío Rondon Graterol, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales:
Promueve y ratifica las documentales que cursa en las actas procesales, referida a la pprovidencia administrativa Nº 066-2012-01-0152 de fecha 05 de noviembre de 2012 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, cursante a los folios 34 al 42 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Prueba de informes
Promueven prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo, con el objeto de solicitar la remisión de copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 066-2012-01-0000132 contentivo del Procedimiento de calificación de despido. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN