REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2012-000054
PARTE RECURRENTE CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, representado por el ciudadano JOSE KARKOM ZOGHBY, en su carácter de Alcalde, titular de la cedula de identidad Nº 7.108.427
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARCOS AURELIO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.523, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO: PASTORA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.923
ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: INES MILAGROS ARELLANO ABREU, en el I.P.S.A bajo el Nº 89.720
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 070-2008-0093, de fecha 18/07/2008, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 02/04/2014, donde sólo la parte recurrente el CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, representado judicialmente por el Sindico Procurador Municipal, Abogado MARCOS AURELIO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.523, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
UNICO: Documentales: Promueve y ratifica las documentales que rielan a las actas del presente expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON