REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2013-000032
PARTE RECURRENTE: YUNIOR SABIER PRIETO BRAZON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.162.983, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. FIDEL FERRER
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES Y YOGLEDYS TERESA BRICEÑO BRICEÑO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO LOS NOS. 124.002 Y 113.863, RESPECTIVAMENTE.
INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 141.663.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA
En horas de despacho del día de hoy, mi 03 de Abril de 2014, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia se será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico PIETRO CICCALE. Seguidamente el Juez, Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria, Abg. ASTRID LEON ROJAS, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano: YUNIOR SABIER PRIETO BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; de la misma manera no hizo acto de presencia el tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A., ni por si, ni por medio de representante legal y/o judicial; igualmente no compareció la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por el ciudadano YUNIOR SABIER PRIETO BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, contra el del acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº 066-2012-01-0145, de fecha 05 de noviembre de 2012, contenida en el expediente Nº 066-2012-01-00126, emanado de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo Estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 3:08 p.m.
El Juez,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
La Secretaria
ABG. Astrid León
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
ABG. Astrid León
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