REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º

I
ASUNTO: AH11-V-2007-000168/44271
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
El DEMANDANTE, institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su ultima modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Segundo; representado por los abogados ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, MARIEVA YOL SÁNCHEZ y FIDEL GUTIÉRREZ MAYORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.255, 31.660 y 35649, respectivamente; presentó formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, ciudadanos ROLAND LUIS TORRES BACALAO y ANA VICTORIA GÓMEZ CASTILLO, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.833.944 y V-3.770.053, respectivamente; correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente demanda el 28 de marzo de 2007, siendo admitida el 2 de abril de 2007.
En virtud de haber sido infructuosa la practica de las citaciones de los co-demandados, en fecha 3 de julio de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (en transición) libró cartel de citación y en fecha 9 de noviembre de 2007, este Juzgado designó defensor judicial de los co-demandados, cayendo tal designación en la persona del abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS.
Habiendo resultado imposible la citación del defensor judicial, y a solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 2 de julio de 2010, se designó un nuevo defensor judicial a los co-demandados, recayendo la designación en el Defensor Judicial, abogado MIGUEL VILLEGAS.
En fecha 2 de mayo de 2011, se suspendió el presente juicio por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República.
El 13 de noviembre de 2012, este Juzgado se pronunció respecto a la petición realizada mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, en relación a que se librara comisión al Tribunal Distribuidor de Municipios; donde este Juzgado reanudó el presente juicio en el estado en que se encontraba e insto al abogado diligenciante a dirigirse a la Oficina de Alguacilazgo a que gestionara lo referente con la notificación del Defensor Judicial, abogado MIGUEL VILLEGAS
En fecha 4 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante consignó1 copias simples del libelo y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa de citación del Defensor Judicial, abogado MIGUEL VILLEGAS.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Comoquiera que el juicio se encuentra en etapa de notificación del Defensor Judicial, a los fines de su aceptación, juramentación y citación, este Tribunal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, procede de oficio hacer el pronunciamiento siguiente:
La figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg afirma que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. Destacado del Tribunal.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos, se constata que desde el 29 de octubre de 2012, fecha en que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, realizó la última diligencia, hasta reciente fecha de la diligencia del 4 de abril de 2014, ha transcurrido más de un 1 año, lo cual se traduce en una inactividad procesal y poco interés de la parte demandante de impulsar el presente proceso para que se le imparta justicia, lo cual es subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, configurándose el presupuesto sancionatorio por inactividad de la parte, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el ente de servicios financieros BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ROLAND LUIS TORRES BACALAO y ANA VICTORIA GÓMEZ CASTILLO, todos identificados al inicio de la presente decisión.
No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria

Ana Karina Brito M.
En la misma fecha de hoy, 22 de abril de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Ana Karina Brito M.

SMC/AKBM/AM