REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-V-2009-001084
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El INTIMANTE, institución bancaria BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Fondo Común, C.A Banco Universal, sociedad mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, modificados sus Estatutos y refundidos en un solo texto según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de febrero de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro; representada por los abogados JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, ELÍAS DANIEL SOSA MARTÍNEZ, y EANNYS JOSE PALMA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.935, 91.271, 132.357, y 145.833, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra los CO-INTIMADOS, sociedad mercantil “TRANSPORTES Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A.”; domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 4, Tomo A-84, siendo modificados sus estatutos sociales por última vez en fecha 10 de agosto de 2006, según asiento inscrito en el referido registro bajo el Nº 44, Tomo A-65, en la persona del ciudadano ALFREDO RAFAEL PETETE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.819.502, en su condición de Presidente de la empresa y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora anteriormente identificada, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 30 de septiembre de 2009, admitiéndose el 5 de octubre de 2009.
En fechas 17 de noviembre de 2009 y 17 de enero de 2011, se libraron compulsa de citación a la parte demanda mediante comisión, las cual fueron remitidas sin cumplir, siendo agregadas el 22 de marzo de 2010 y 9 de mayo de 2011, respectivamente.
El 18 de mayo de 2011, se libo cartel de citación y se ordenó su fijación mediante comisión, asimismo, las publicaciones fueron agregadas a los autos en fecha 24 de octubre de 2011.
En fecha 24 de abril de 2012, se designo defensor judicial, al abogado Reinaldo Laya, dejándose sin efecto el 22 de febrero de 2013, y designándose al al abogado Pedro Emilio Marte Nagel.
El día 14 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del presente procedimiento, solicitando a su vez el archivo y cierre del presente expediente.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; produciendo los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el abogado EANNYS JOSE PALMA SILVA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, desistió del procedimiento ( folio 225); teniendo capacidad de disponer del objeto litigioso, según se evidencia de documento poder otorgado por su poderdante (folios 203 al 205); previa autorización dada por el Representante Judicial Suplente (folio 226); y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 14 de marzo de 2014, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio; el 14 de marzo de 2014, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/CS