REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000738

Por recibido y visto la reforma al libelo de demanda, presentada por el ciudadano LUIS F. GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.766.041, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 67.985, apoderado judicial de el ciudadano RUBEN ARZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.084.430 contra el ciudadano, JOAO ANDRADE PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número; V- 6.164.992, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DON JUAN 2004 C. A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el N° 16, Tomo 29-A-Pro, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano, JOAO ANDRADE PESTANA, antes identificado en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DON JUAN 2014 C. A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ha incoado en su contra el ciudadano RUBÉN ARZOLA BARRIOS, antes identificado, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Ana Karina Brito
SMC/AKB/JG