REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000130
PARTE ACTORA: VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 1.642.954.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GLADIS CECILIA GUTIERREZ DE VILORIA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.404.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. sociedad de comercio registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de julio de 1995, bajo el No 16, Tomo A-56. INVERSIONES ALTAMAR 21, C.A. sociedad registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de julio de 1995, bajo el No 14, Tomo A-56. Y a la ciudadana ISABEL TERESA VELAZCO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No 2.686.693.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELAZCO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.284.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 16 de Febrero de 2012, por la abogado GLADIS CECILIA GUTIERREZ de VILLORIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de Febrero de 2012, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 24 de mayo de 2012, este Juzgado ordeno librar Carteles de Citación a los demandados Inversiones Altamar 13, C.A.

En fecha 30 de octubre de 2012, la secretaria titular de este Juzgado procedió a dejar constancia de las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de abril de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JOEL ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como, los ciudadanos IKER PEDRO AGUIRREZABAL DIEGUEZ y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI DE AGUIRREAZABAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.229.601 y V-7.683.071, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en su carácter de Directores de las sociedades mercantiles INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A., sociedad de comercio registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de julio de 1995, bajo el No 16, Tomo A-56; INVERSIONES ALTAMAR 21, C.A., sociedad registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de julio de 1995, bajo el No 14, Tomo A-56., así como, la ciudadana ISABEL TERESA VELAZCO de UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No 2.686.693, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO VELAZCO RODRIGUEZ, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.284, por lo que proceden a consignar documento celebrar contrato de Transacción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner fin a la demanda, en los términos que a continuación se indican:
“…POR CUANTO LA PARTE ACTORA otorgo a LOS DEMANDADOS tres créditos hipotecarios, a saber: (i) por CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 196.560,000,00), hoy equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 196.560), otorgado a favor de IKER AGUIRREAZABAL… (ii) otro, por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 162.240.000,00) hoy equivalentes a CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 162.240), otorgado a favor de INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. … (iii) el último, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.192.660.000,00), hoy equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 192.660) otorgado a favor de INVERSIONES ALTAMAR 21, C.A….
… Y POR CUANTO, hasta diciembre de 2013, las cantidades de dinero adeudadas por LOS DEMANDADOS en los tres créditos hipotecarios, ascendían (aplicando intereses y corrección monetaria) a la cantidad de: (i) ochocientos treinta y cinco mil trescientos ochenta Bolívares (Bs. 835.380), el otorgado a favor de IKER AGUIRREAZABAL, (ii) seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veinte Bolívares (Bs.689.520), el otorgado a favor de INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. y (iii) ochocientos dieciocho mil ochocientos cinco Bolívares (Bs.818.805), el otorgado a INVERSIONES ALTAMAR 21, C.A.…. todo lo cual asciende a la suma de Dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cinco Bolívares (Bs. 2.343.705). En tal virtud, con el objeto de poner fin al litigio y diferendo pendiente entre las partes, y precaver cualquier otro litigio eventual; las partes convienen en celebrar, como en efecto formalmente celebran, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1713 y 1723 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en estas estipulaciones.

DECIMA: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION LA PARTE ACTORA y LOS DEMANDADOS identificados en este documento, solicitan a los Tribunales que conocen las causas descritas en esta transacción: que impartan su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, y en consecuencia, se declaren terminados los juicios”.


II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando el caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente, el cual fue intentado por el ciudadano VITELIO GUTIERREZ, debidamente asistidos por su abogado de confianza GLADIS GUTIERREZ DE VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.404, en contra de los demandados INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A.; INVERSIONES ALTAMAR 21, C.A., representadas por los ciudadanos IKER PEDRO AGUIRREAZABAL DIEGUEZ y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI DE AGUIRREAZABAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos 5.229.601 y 7.683.071, respectivamente, y la ciudadana ISABEL TERESA VELAZCO de UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No 2.686.693, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO VELAZCO RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA Nº 14.284, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, en fecha 10 de abril de 2014, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de abril de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000130