PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 203º Y 155º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASUNTO: 00713-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-M-2008-000001
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, regido por la Ley de Reforma de la Ley General Bancos y otras instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley No. 1.526, de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.555 Extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2001.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas IRMA ELENA BUSTAMANTE y ELIZABETH SOSA ESPINOZA, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.245 y 39.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COMERCIAL MÁRQUEZ, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de febrero de 1972, bajo el No. 25, folios del 63 al 67 del Libro de Registro de Comercio, en su carácter de aceptante y los ciudadanos LUIS JOSÉ MÁRQUEZ FIGUEROA y JUANA CASTAÑEDA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumana, titulares de la cédulas de identidad Nos. 537.282 y 2.924.308, respectivamente, en su carácter de fiadores.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LORENA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.513.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.




- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio No. 257, de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante.
En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer de este asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes y las actuaciones procesales, esta Juzgadora conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:
Se inicia este juicio con motivo de la demanda interpuesta por las abogadas IRMA ELENA BUSTAMANTE y ELIZABETH SOSA ESPINOZA, en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), por motivo de COBRO DE BOLIVARES, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.01 al 02).
Por auto de fecha 23 de febrero de 1999, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó comisionar al Juzgado de Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Cumaná) a los fines de que gestionara las citaciones ordenadas (f. 12 vto).
Mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 1999, el mencionado Juzgado acordó remitir la causa al Juzgado Distribuidor de Turno entre los Juzgados de Municipio. (f. 13 vto).
Por auto de fecha 11 de marzo d 1999, el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Cumaná), a fin de que se practicara la citación de los codemandados. (f.15 vto).
En fecha 16 de julio de 1999, la apoderada judicial de los codemandados consignó escrito de oposición de cuestión previa (f. 52 vto) y, en fecha 22 de julio de 1999, la apoderada judicial de la parte actora, subsanó el defecto de forma alegado por la parte demandada. (56 al 58 vto).
En fecha 30 de julio de 1999, la apoderada judicial de los codemandados, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 59 al 62).
En fecha 23 de septiembre de 1999, la Juez Dra. BETTY PÉREZ AGUIRRE, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 65).
En fecha 10 de agosto de 1999, la apoderada judicial de la actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 66 vto).
En fecha 22 de septiembre de 1999, la apoderada judicial de los codemandados consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 76 al 77).
Mediante sentencia de fecha 13 de marzo del 2000, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda. (f. 83 al 90) y, en fecha 17 de marzo del 2000, la apoderada judicial de los codemandados, apeló de la sentencia. (f. 91).


En fecha 10 de abril del 2000, HUMBERTO PAESANO GALINDO, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 95)
En fecha 24 de mayo del 2000, las apoderadas judiciales de la parte actora y partes codemandadas consignaron escrito de informe. (f. 96 al 97 y 98 al 102) respectivamente.
En fecha 12 de junio del 2000, la apoderada judicial de los codemandados, consignó escrito de observaciones. (f. 104 vto).
En fecha 08 de enero de 2001, la Juez Dra. BEATRIZ CATALÁ, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 107).
En fecha 23 de noviembre de 2001, la apoderada judicial de los codemandados, sustituyó poder en los abogados MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO y/o JAVIER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. (f. 123 vto).
En fecha 20 de septiembre de 2004, la Juez Suplente NELLY DANIA GALAVIS, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 152).
En fecha 31 de julio de 2006, la Juez Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 162).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.171 al 189).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 13 de marzo del 2000, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, con motivo de la demanda que incoara el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la sociedad mercantil COMERCIAL MÁRQUEZ, C.A., y los ciudadanos LUIS JOSÉ MÁRQUEZ FIGUEROA y JUANA CASTAÑEDA DE MÁRQUEZ, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 23 de noviembre de 2001 (f. 123 vto). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de doce (12) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo del 2000, por la apoderada Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 13 de marzo del 2000 (f.91), por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 13 de marzo del 2000, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la sociedad mercantil COMERCIAL MÁRQUEZ, C.A., y los ciudadanos LUIS JOSÉ MÁRQUEZ FIGUEROA y JUANA CASTAÑEDA DE MÁRQUEZ ambas partes identificadas al inicio de este decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 24 de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PÉREZ MORALES



Exp. Nro.: 00713-12
Exp. Antiguo: AH11-M-2008-00001
MMG/YPM/04.-