REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 155º
ASUNTO: 00880-13
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2006-000005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano BERTO IGLESIAS BORRAJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.121.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO y LEANDRO CARDENAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.957, 58.596 y 106.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX MANUEL GABASA LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.239.793.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JACQUELINE GARCIA GONZALEZ y GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.420 y 38.170, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

-I-
Mediante oficio Nº 1385, de fecha 13 de diciembre de 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.165).
Por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.166).
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó sentencia en la presenta causa. (f.167).
En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.168 al 186).
A través de auto dictado en fecha 12 de marzo de 2014, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 16 de abril de 2013, así como también la Nota de Secretaría de esa misma fecha, en virtud del error material involuntario cometido. (f.187). En esa misma fecha, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 30 de octubre de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades. (f.188 al 194).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ y HENRY SANABRIA NIETO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BERTO IGLESIAS BORRAJO, contra el ciudadano FELIX MANUEL GABASA LEIVA, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo. (f.01 al 06). En fecha 22 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación en el juicio y recaudos fundamentales al libelo de demanda. (f.07 al 13). Por auto dictado el 24 de marzo de 2006, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando la citación de la parte accionada. (f.14 al 15).
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos necesarios a los fines que fuese librada la compulsa de citación, siendo esta librada el 28 de marzo de 2006. (f.16).
Diligencia de fecha 06 de abril de 2006, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó el pronunciamiento sobre la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar. (f.18). Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2006, el Tribunal estableció que se pronunciaría sobre la medida solicitada al vencimiento del lapso para la contestación de la demanda. (f.18 al 19).
Por medio de diligencia de fecha 11 de abril de 2006, el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ, en si condición de Alguacil, consignó recibo de citación firmado por la parte demandada. (f.20 al 21).
En fecha 18 de abril de 2006, compareció ante el Tribunal de origen la parte demandada a los fines de solicitar que se difiriera el acto de contestación de la demanda, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, acordó lo solicitado confiriéndole un lapso de cinco días para que diera contestación a la demanda. (f.22).
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2006, el ciudadano, FELIX MANUEL GABASA LEIVA, asistido por las profesionales de derecho, ciudadanas, MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, procedido a contestar la demanda. (f.23 al 25). En esa misma fecha confirió poder apud acta a las ciudadanas antes mencionadas (f.26).
Escrito de fecha 28 de abril de 2006, por medio del cual el ciudadano, ROBERTO HERREROS GABASA, asistido por las profesionales de derecho, ciudadanas, MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, alegó su condición de tercero interesado y procedió a contestar la demanda. En esa misma fecha confirió poder apud acta a las abogadas antes mencionadas de igual manera consignó anexos (f.27 al 74).
A través de auto dictado el 05 de mayo de 2006, el Juez, RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la causa y admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por las apoderadas judiciales del ciudadano, ROBERTO HERREROS GABASA, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha. (f.75 al 79).
Por medio de auto dictado en fecha 10 de mayo de 2006, el Tribunal agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, de igual manera, admitió dicho escrito y, fijó oportunidad para la declaración del testigo promovido. (f.80 al 82). En fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal dejó constancia de la incomparecía del testigo promovido. (f.83).
En fecha 09 de octubre de 2006, el Tribunal de origen, Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la e demanda, condenó a la parte demandada a la entrega del inmueble objeto de litigio, así como al pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.245.865,50), actualmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.245.865,50). (f.84 al 95). Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia antes proferida y solicitó la notificación de la parte demandada. (f.96). Por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación a la parte demandada y en fecha 30 de octubre de 2006, los ciudadanos FELIX MANUEL GABASA LEIVA y ROBERTO HERREROS GABASA, asistidos por el abogado FABRIZI D´ALESSANDRO, se dieron por notificados. (f.98, 99 y 101).
Por medio de diligencias de fecha 30 de octubre de 2006, los ciudadanos FELIX MANUEL GABASA LEIVA y ROBERTO HERREROS GABASA, confirieron poder especial a los ciudadanos JACQUELINE GARCIA GONZALEZ y GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO. (f. 100 y 102).
Mediante diligencias de fecha 31 de de octubre de 2006, los ciudadanos FELIX MANUEL GABASA LEIVA y ROBERTO HERREROS GABASA, apelaron de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2006. (f.103 al 104). En esa misma fecha el ciudadano ROBERTO HERREROS GABASA, consignó original de Certificación de Extracto de Inscripción de Nacimiento emanada del Registro Civil de Barcelona; Certificación de Nacimiento emanada del Juzgado Municipal de Barcelona; Documento Administrativo emanado del Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Inquilinato de la República Bolivariana de Venezuela y Acta de defunción de los de cujus EUGENIO HERREROS VITORIA y ANGELES GABASA RUIZ. (f.105 al 112).
A través de auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2006, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por el ciudadano FELIX MANUEL GABASA LEIVA en fecha 31 de de octubre de 2006. En consecuencia remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró oficio Nº 557/06. (f.114 al 115).
En fecha 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente y se avocó al conocimiento de la causa. (f.116).
Mediante diligencias de fecha 07 de abril, 21 de mayo y 14 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez y sentencia en la presente causa. (f.117 al 122). Por auto dictado en fecha 21 de julio de 2009, la Juez Provisorio, MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la causa, en consecuencia libró boleta de notificación a la parte demandada. (f.123 al 124)
Diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, por medio del cual el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su condición de Alguacil, consignó boleta de notificación sin firmar librada a la parte demandada en el presente juicio. (f.127 al 128)
En fecha 26 de enero de 2010, previa solicitud de la parte actora fue librado el cartel de notificación a la parte demandada. (f.131 al 132). Por medio de diligencia de fecha 07 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar del cartel de notificación publicado en el Diario “El Universal”. (f.136 al 137).
Mediante diligencias de fechas 12 de mayo de 2010 y 27 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento del Juez en la causa. (f.140 al 141).
En fecha 05 de agosto de 2010, el Juez Provisorio, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte demandada. (f.142 al 143). Por medio de diligencia de fecha 17 de diciembre de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M, en su condición de alguacil del Tribunal consignó la referida boleta de notificación sin firmar. En fecha 04 de abril fue desglosada la boleta de notificación (f.146 al 147).
En varias oportunidades siendo la primera en fecha 18 de enero de 2011 y la última en fecha 22 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la boleta de notificación. (f.148 al 153). Por auto dictado en fecha 04 de abril de 2011, el Tribunal acordó lo solicitado. (f.154). Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su condición de alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano ROBERTO HERRERAS. (f.157 al 158).
A través de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó sentencia. (f.160).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 1385. (f.162 al 164).
Ahora bien, en fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.165).
Por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.166).
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó sentencia. (f.167).
En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades. (f.168 al 186).
A través de auto dictado en fecha 12 de marzo de 2014, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 16 de abril de 2013, así como también la Nota de Secretaría de esa misma fecha, en virtud del error material involuntario cometido. (f.187). En esa misma fecha, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 30 de octubre de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades. (f.188 al 194).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a ésta Alzada emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demanda contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Con Lugar la presente demanda para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte apelante en fecha 31 de octubre de 2006 (f.110), mediante la cual consignó Acta de defunción de los de cujus EUGENIO HERREROS VITORIA y ANGELES GABASA RUIZ (f.110 al 112), evidenciándose que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la parte recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2006, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de octubre de 2006 y en razón de la evidente inactividad de la parte recurrente en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente juicio, por los trámites legales respectivos. Así se establece.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 09 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Con Lugar la demanda. En consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado, a los fines de la continuación del presente juicio, por los trámites legales respectivos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 07 de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M
MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00880-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH11-R-2006-000005