REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 203º y 155º
ASUNTO NUEVO: 00666-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2006-000021
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadanos MARTÍN PÉREZ y MARTÍN PÉREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-17.809 y V-3.183.897 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.313.
PARTE DEMANDADA: ciudadana BLANCA IRIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-622.791.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 211-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.122).
El 09 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 123).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 124).
En fecha 21 de marzo de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 125 al 142).
En fecha 21 de marzo de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.143).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de mayo de 2006, por el abogado ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.313, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARTÍN PÉREZ y MARTÍN PÉREZ TREJO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana BLANCA IRIS LÓPEZ, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 02).
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó anexos que acompañan la demanda. (f. 04 al 40).
Por auto dictado en fecha 06 de junio de 2006, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que procediera a dar contestación a la misma.(f. 41 al 42).
En fecha 14 de junio de 2006, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber librado las compulsas de citación dirigida a la parte demandada. (f.43 Vto.)
En fecha 28 de junio de 2006, compareció la ciudadana BLANCA IRIS LÓPEZ, asistida de la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, y procedió a darse por notificada de la demanda incoada en su contra.(f.46).
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2006, la ciudadana BLANCA IRIS LÓPEZ, confirió poder Apud Acta en la persona de la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA. (f.47).
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, acompañada de anexos. (f.48 al 65).
En fecha 11 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.66).
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal declarara la Confesión de la parte demandada en la sentencia definitiva. (f.68).
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2006, el Tribunal se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la representación actora. (f.71).
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, la parte demandada asistida de abogado ratificó todas y cada una de las actuaciones realizadas en juicio, asimismo ratificó e hizo valer el poder otorgado a la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA.(f.72).
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (f.73 al 76).
Por auto dictado en fecha 14 de julio de 2006, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación demandada. (f.77).
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actor apeló del auto dictado en fecha 14 de julio del mismo año, por auto dictado el día 20 del mismo mes y año el tribunal oyó en un solo efecto dicha apelación.(f.79 al 81).
Por auto dictado en fecha 20 de julio de 2006, el Tribunal fijó el acto conciliatorio al segundo día de despacho siguiente. (f.82).
En fecha 26 de julio de 2006, habiendo lugar para el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes no llegaron a acuerdo alguno, asimismo dejó constancia que dichas partes acordaron la suspensión del presente juicio por cinco días de despacho. (f.83).
En fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal dictó sentencia mediante la cuál declaró CON LUGAR la demanda. (f.85 al 99).
Por auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2006, previa petición de la parte actora, el Tribunal ordenó la notificación de la pare demandada. (f.101 al 102).
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada asistida de abogado, consignó ejemplar de la Gaceta Oficial de fecha 18 de septiembre de 2006, el cuál fue agregado a autos mediante auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2006.(f.103 al 112).
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2006, por auto dictado el día 23 del mismo mes y año el Tribunal oyó en ambos efectos dicha apelación y en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.113 al 115).
Por auto dictado en fecha 25 de enero de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.(f.117).
Diligencias de fecha 26 de abril y 21 de mayo de 2007, mediante las cuales el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia. (f.118 al 119).
Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2012, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se Abocó al conocimiento de la causa. (f.120).
Mediante Oficio Nº 211-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.122).
El 09 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 123).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f. 124).
En fecha 21 de marzo de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.125 al 142 ).
En fecha 21 de marzo de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 143).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2006, por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró CON LUGAR la demanda, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Por lo que en virtud de haber transcurrido más de siete (07) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2006, por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte codemandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente juicio. Así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2006 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró CON LUGAR la demanda, en el. Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos MARTÍN PÉREZ y MARTÍN PÉREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-17.809 y V-3.183.897 respectivamente, contra la ciudadana BLANCA IRIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-622.791. SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente juicio. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 09 de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-

MMC/YJPM/09-
ASUNTO: 00666-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2006-000021.-