REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001328

PARTE OFERIDA: YACELIS MARÍA URDANETA PINEDA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.738.786.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VICTOR LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.184.

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Julio de 2004, con el No. 34, Tomo 120 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.827.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 14 de Abril de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana YACELIS MARÍA URDANETA PINEDA, debidamente asistida por el Abogado VICTOR LÓPEZ y por la parte oferente, el abogado LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR, en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 13.125,64, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la apoderada judicial de la parte oferente, debidamente facultada para transigir (Ver folio 7 del expediente), es por lo que este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCCIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos en la referida transacción, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YACELIS MARÍA URDANETA PINEDA y la entidad de trabajo E-BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ABRIL del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores


ASUNTO: AP21-S-2014-001328