REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000162
ASUNTO Nº KP02-L-2010-336
PARTE ACTORA: LILISBETH LUCENA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.506.526
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL REY DEL PAN, SABROPAN C.A y solidariamente los ciudadanos JAIRO MONCADA Y WALTER VILLAMIZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de ABRIL del 2014, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil HECTOR LUCENA, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada JOSE NAYIB ABRAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARIA GARCIA
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