REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-001223
PARTE DEMANDANTE: ABELARDO JOSE TOVA, DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, EDDY RAFAEL SOSA ORTIZ, GUSTAVO JESUS PACHECO MIJARES Y FRANKLIN JOSE ALMAO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 19.348.488, 7.445.531, 16.277.973, 4.848.002 y 7.355.000
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.109
PARTE DEMANDADA: SAFE CORPORATIONS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 12 de noviembre de 2013, la abogada DEISY MUÑZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ABELARDO JOSE TOVA, DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, EDDY RAFAEL SOSA ORTIZ, GUSTAVO JESUS PACHECO MIJARES Y FRANKLIN JOSE ALMAO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 19.348.488, 7.445.531, 16.277.973, 4.848.002 y 7.355.000, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 14 de noviembre de 2013 se procedió a la revisión del libelo siendo admitido de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la que se libró los carteles de notificación.
El 9 de abril de 2014 la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.109, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ALMAO, titular de la cédula de identidad No. 7.355.000, presenta diligencia donde desiste del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción y solicita continúe la causa respecto a los demás demandantes.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE ALMAO RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 7.355.000, con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la continuación del procedimiento en relación a las pretensiones de los ciudadanos ABELARDO JOSE TOVA, DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, EDDY RAFAEL SOSA ORTIZ y GUSTAVO JESUS PACHECO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 19.348.488, 7.445.531, 16.277.973 y 4.848.002.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE ALMAO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.355.000, en contra de SAFE CORPORATIONS C.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento en relación a las pretensiones de los ciudadanos ABELARDO JOSE TOVA, DOUGLAS JOSE TERAN CAMPOS, EDDY RAFAEL SOSA ORTIZ y GUSTAVO JESUS PACHECO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 19.348.488, 7.445.531, 16.277.973 y 4.848.002.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de abril de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 11:54 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAS
|