REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000104

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS MOLLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.343.336.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR VILLENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.864
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA C.A., y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
TERCERO: SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 30 de enero de 2013, el ciudadano ALEXIS MOLLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.343.336, asistido por el abogado HECTOR VILLENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.864, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 4 de febrero de 2013 se procedió a la revisión del libelo siendo admitido de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la que se libró los carteles de notificación y oficios a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del Estado Lara.

El 3 de marzo de 2014 el abogado JAVIER HONORIO CORDERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.598.018, asistido por el abogado ISRAEL ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.306, actuando como apoderado judicial de SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. solicita la intervención de SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A. como terceros, lo cual fue acordado por auto del 10 de marzo de 2014, librándose cartel de notificación y exhorto al Ärea Metropolitana de Caracas.
El 31 de marzo de 2014, el abogado HECTOR VILLENA, apoderado judicial del actor, presenta diligencia donde desiste del procedimiento incoado en contra de INVERSIONES Y COSNRUCCIONES VIYA C.A. y de la acción solidaria invocada contra SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ALEXIS MOLLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.343.336, en contra de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA C.A., y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 7 días del mes de abril de 2014. Años 203° y 154°.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. José Miguel Martínez

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
El Secretario