REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Abril de 2013
203º y 154 º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL Nº KP02-L-2014-190



PARTE ACCIONANTE: RUDIS MAR TIMAURE QUERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.449.895.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.396, Procurador de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PIELLER C.A..

MOTIVO: Medida Cautelar


Vista la solicitud de apertura de incidencia para probar el sustento de la Medida Cautelar Preventiva de Embargo de Bienes realizada por la actora, asistida por el Procurador de Trabajadores, este juzgado acordó articulación probatoria, vencida la cual dicto auto de admisión en el que solo admitió las documentales que cursan en autos.

Revisados estos recaudos se observa que se trata de un procedimiento administrativo signado No. 005-2013-03-01546, en el que se tramito un reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos, decidido en fecha 2 de octubre de 2013, mediante Providencia Administrativa No. 2270, en cuyo dispositivo se declaró:

“CON LUGAR el reclamo interpuesto y se ordeno el pago por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano RUDIS MAR TIMAURE QUERO, venezolano (a), mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. 21.449.895, contra la Entidad de trabajo INDUSTRIAS PIEELEER, C.A., ubicada en la Carrera 22 entre 33 y 34, local de rejas fucsias, al lado de la panadería Los Abuelos, Barquisimeto, Estado Lara.

Como consecuencia de la anterior decisión, se Ordena al pago de la cantidad de; ONCE MIL VEINTIDOS BOLICARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 11.022,05) de los conceptos anteriormente señalados, para lo cual se aplicara lo consagrado en el artículo 4 y 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según decreto No. 8.938, publicada en No. 6.076 extraordinario de fecha 07/05/2012, entendiéndose que la desobediencia se considerará como un desacato acarreándole a la entidad de trabajo aquí identificada las sanciones dispuestas en los artículos 532 y 538 ejusdem. Así se decide.”


Así las cosas, de los recaudos presentados no se desprende que la Providencia en cuestión haya sido atacada y menos aún declarada nula, por lo que conserva todo su valor, y en consecuencia le es aplicable las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que confiere a las autoridades administrativas las facultades para lograr que sus propias decisiones sean ejecutadas dentro del ámbito de aplicación previsto en la Ley, de lo cual se dejó constancia en el dispositivo de la propia providencia administrativa dictada, por tanto es dicho órgano quien debe desplegar toda la actividad necesaria para logara la ejecución de su acto, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 428-2013, 30-04.

Por tanto, tratándose que la solicitud de medida preventiva se fundamenta en un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo que por mandato legal está plenamente facultada para ejecutar sus propios actos, una actuación cautelar por parte de esta juzgadora sería contraria a la ley, por lo que se declara sin lugar la medida cautelar solicitada.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Embargo de Bienes Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes de la Sociedad Mercantil demandada, con fundamento en lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 9 días del mes de abril de 2014. Años 203º y 154º

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET

El SECRETARIO

ABOG. JOSE MIGUEL MARTINEZ