En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-0000446 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FEDERICO DEL CARMEN ROJAS PINEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 16.274.554.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: MARIA DE LOS A. SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 06 de mayo de 2013 (folios 1 al 13), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió en fecha 08 de mayo de 2013 fecha en la que admite la demanda librándose la notificación respectiva (folios 16 al 18).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 19 al 21), se instaló la audiencia preliminar el 23 de julio de 2013 (folio 23), prolongándose en varias oportunidades (folios 26 y 27), hasta el día 02 de diciembre de 2013, fecha en que se declaró terminada la fase de mediación agotándose el lapso establecido en el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 28).

Incorporadas las pruebas a los autos (folios 29 al 98), en fecha 06 de diciembre de 2013, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda (folios 99 y 100), se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 19 de diciembre de 2013 (folios 101 al 104 respectivamente).

Dentro del lapso legalmente previsto, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha de la Audiencia de Juicio para el día 21 de febrero de 2014, la cual no se celebró por encontrarse el Juez de reposo médico (folios 105 al 107).

Posteriormente, en echa 05/03/2014, se fija la Audiencia de Juicio para el día 02 de abril de 2014, en la hora fijada, se celebro la Audiencia de Juicio a la cual comparecieron las partes, se evacuaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral del fallo, reservándose el Juez el lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para reproducir por escrito el fallo completo, (folios 109 al 115).

En fecha 03 de abril del presente, este Juzgado dicta sentencia en la cual declara Parcialmente con lugar la demanda y condena a la demandada a pagar la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.605,80) mas los intereses moratorios.

Posteriormente en fecha 11/04/2014, ambas partes presentan diligencia, mediante la cual, la demandada Vigilantes Industriales Barquisimeto, C.A expone dando cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 03/04/2014, procedo a hacer entrega del cheque de Gerencia Nº 00001556 del Banco Activo a favor del ciudadano FEDERICO ROJAS por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) en el cual se encuentran incluidos los conceptos condenados a pagar en la sentencia y los intereses moratorios, por otro lado la Abg. KAREN CAMARGO apoderada judicial de la parte actora, expone que recibe conforme el cheque Nº 00001556 del Banco Activo a favor del ciudadano FEDERICO ROJAS por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), renunciando a la experticia complementaria del fallo a que hubiera lugar, ya que los conceptos pagados incluyen los intereses moratorios y corrección monetaria condenadas a pagar, por lo que ambas partes solicitan, a los fines de dar por terminado el presente asunto, se homologue el acuerdo y el cierre de la causa.

Estando dentro del lapso establecido, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Conforme al cumplimiento de la sentencia de fecha 03/04/2014 las partes expusieron: (folios 127 y 128):

“[…] en fecha 11/04/2014, ambas partes presentan diligencia, mediante la cual, la demandada Vigilantes Industriales Barquisimeto, C.A, expone dando cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 03/04/2014, procedo a hacer entrega del cheque de Gerencia Nº 00001556 del Banco Activo a favor del ciudadano FEDERICO ROJAS por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) en el cual se encuentran incluidos los conceptos condenados a pagar en la sentencia y los intereses moratorios, por otro lado la Abg. KAREN CAMARGO apoderada judicial de la parte actora, expone que recibe conforme el cheque Nº 00001556 del Banco Activo a favor del ciudadano FEDERICO ROJAS por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), renunciando a la experticia complementaria del fallo a que hubiera lugar, ya que los conceptos pagados incluyen los intereses moratorios y corrección monetaria condenadas a pagar, por lo que ambas partes solicitan, a los fines de dar por terminado el presente asunto, se homologue el acuerdo y el cierre de la causa[…].



El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.


Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición de las partes, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta cumplimiento de la sentencia de fecha 03/04/2014 versa sobre derechos litigiosos discutidos en este Juzgado; Así como la intención de poner fin al presente proceso, procede este Tribunal, a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el EXTRABAJADOR FEDERICO DEL CARMEN ROJAS PINEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.274.554. y la demandada: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA), en los términos expuestos por las partes en el acuerdo suscrito del cumplimiento de la sentencia, la cual cursa en los folios 127 y 128, de autos. En consecuencia de lo cual se declara: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de abril de 2014.-



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA

WSRH/maydi.-