EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-L-2013-000397

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NOEMI YACENNY GUEVARA PINTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.030.291.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BETZABETH HERNANDEZ y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 148.642 y 53.025 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PAVOL SVOLIK, Eslovaco, mayor de edad, número de Pasaporte BB0460609.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS LOVERA y GERARDO AMADO CARRILLO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.358 y 102.007 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA




M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió el presente asunto en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, (folio 93).

El día 11 de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, correspondiendo el día 24 de abril de 2014 a la cual comparecieron ambas partes, y luego de la evacuación de las pruebas respectivas, en presencia del Juez y de la Secretaria manifestaron haber alcanzado un arreglo amistoso a los fines de dar por terminado el presente Juicio (folios 97 al 104).


PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:


“…La representación judicial de la demandada, conviene en nombre de su representada en pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para ser cancelados en un pago único para el día de hoy, mediante cheque No. 11127351, contra la cuenta cliente No. 0134-0326-13-3263025465 de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la trabajadora, con los cuales quedan satisfechos todos los conceptos pretendidos en el escrito libelar, por lo tanto la parte actora nada mas tiene que reclamar.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con la cantidad de dinero ofrecida queda satisfecha la pretensión esgrimida en el libelo.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada”.


Ahora bien el Juzgador, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.


1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En criterio del Juzgador, la exposición de la parte actora y de la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:


PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la ciudadana NOEMI YACENNY GUEVARA PINTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.030.291 y el demandado ciudadano PAVOL SVOLIK, Eslovaco, mayor de edad, número de Pasaporte BB0460609, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 28 de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


EL JUEZ TITULAR

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:00 am. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ


WSRH/jnieto.-