REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-278-A2.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VIZCAYA MAMBEL, JUAN CARLOS VIZCAYA MAMBEL, LISBETH CAROLINA VIZCAYA MAMBEL, LUIS ALFREDO VIZCAYA MAMBEL y EUDDYS ENRIQUE VIZCAYA MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.579.028, 17.134.071, 17.134.072, 17.874.413 y 25.141.735, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Conucos, entrada a Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VIZCAYA MAMBEL, JUAN CARLOS VIZCAYA MAMBEL, LISBETH CAROLINA VIZCAYA MAMBEL, LUIS ALFREDO VIZCAYA MAMBEL y EUDDYS ENRIQUE VIZCAYA MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.579.028, 17.134.071, 17.134.072, 17.874.413 y 25.141.735, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Conucos, entrada a Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CORTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.335, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Sector Los Conucos, entrada a Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, la cual constan de un pequeño fundo agrícola plantado de tomates y pepinos, una vivienda familiar construida, con tres (03) habitaciones de bloque, dos (02) habitaciones de adobe, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) cocinas, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas de metal con marco de metal, dos (02) ventanas de madera con marco de madera, dos (02) puertas de madera con marco de madera, cuatro (04) puertas de metal con marco de metal y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, con un área superficial de terreno de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con Veinticinco Metros Cuadrados (8.856,25m2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Alirio Gil, Isidro Pérez y Alejandro Vizcaya. SUR: Con terrenos de Alirio Gil. ESTE: con terrenos de Alirio Gil y OESTE: con terrenos Juan Vicente Vizcaya, Miguel Rodríguez e Isidro Pérez; el valor de dichas bienhechurías es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 06 de Febrero de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO VIZCAYA MAMBEL, JUAN CARLOS VIZCAYA MAMBEL, LISBETH CAROLINA VIZCAYA MAMBEL, LUIS ALFREDO VIZCAYA MAMBEL y EUDDYS ENRIQUE VIZCAYA MAMBEL, asistidos por el Abogado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CORTEZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de las cédulas de identidad, Carta de ocupación de tierras y croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-278-A2 (Folios 01 al 10).

En fecha 11 de Febrero de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 08 de Abril de 2014. (Folio 11).

En fecha 08 de Abril de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Sector Los Conucos, entrada a Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…Un fundo agrícola plantado de aproximadamente Ocho mil plantas de tomates y seis mil planta de pepino, 12 plantas de cambures aproximadamente y dos gallinero construidos con malla de gallinero y techo de zinc con aproximadamente 40 gallinas, asimismo se pudo evidenciar una vivienda familiar construida, con tres (03) habitaciones de bloque, dos (02) habitaciones de adobe, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) cocinas, una (01) sala comedor, cuatro (04) ventanas de metal con marco de metal, dos (02) ventanas de madera con marco de madera, dos (02) puertas de madera con marco de madera, cuatro (04) puertas de metal con marco de metal y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera.…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO y FRANCISCO JOSE ANZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.735.763 y 7.460.359. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana, NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, identificada anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, ellos las han construido. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esas son las construcciones. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El Testigo respondido: si, esa cantidad y mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El Testigo respondido: si, como esa cantidad de años. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El Testigo respondio: por que los conozco hace mucho tiempo. Es todo.

Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, FRANCISCO JOSE ANZA COLMENAREZ, identificado anteriormente, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, desde hace muchos años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, es las han fabricado. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esas son las bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El Testigo respondido: si, esa cantidad más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El Testigo respondido: si, todo ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El Testigo respondio: por que tengo tiempo conociéndolos. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO y FRANCISCO JOSE ANZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 16.735.763 y 7.460.359, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO VIZCAYA MAMBEL, JUAN CARLOS VIZCAYA MAMBEL, LISBETH CAROLINA VIZCAYA MAMBEL, LUIS ALFREDO VIZCAYA MAMBEL y EUDDYS ENRIQUE VIZCAYA MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.579.028, 17.134.071, 17.134.072, 17.874.413 y 25.141.735, respectivamente asistidos por el Abogado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CORTEZ, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Molina Fernández.






SOLICITUD: 14-278-A2.
ACAM/AM/YJ