REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000284
PARTES:
RECURRENTE: Abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 34.649, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DOMINGO RODRIGUEZ, ELDA GONZALEZ DUQUE y ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº: 4.643.367, 3.539.221 y 14.398.553.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 34.649, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DOMINGO RODRIGUEZ, ELDA GONZALEZ DUQUE y ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 08 de abril de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 21 de abril de 2014, la parte recurrente presento escrito de formalización.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Ahora bien, de la revisión del escrito de formalización se observa que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en la norma in comento, toda vez que fue presentado en nueve (09) folios útiles, lo cual excede del limite cuantitativo que exige el articulo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir tres folios útiles y sus vueltos o seis (06) folios continuos. En consecuencia, en la presente recurso se debe declarar la perención. Asì se establece.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 34.649, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DOMINGO RODRIGUEZ, ELDA GONZALEZ DUQUE y ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 24 días del mes de abril de 2014, años 203º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta fecha se publicó a la 1:52 P.M. quedando registrada bajo el 065-2014.
LA SECRETARIA.
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