REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: KH0U-X-2014-000054

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. GLORIA RODRIGUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria Rodriguez, en el juicio de Nulidad de Matrimonio, signado con el Nro. KP02-V-2008-001410, nomenclatura de ese Tribunal cuyas partes son los ciudadanos LINDA NAHIN CHAIBAM y JESUS CASTILLO ROQUE, toda vez que la misma considera estar incursa en el numeral 06 articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 24 de abril de 2014, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordeno de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley.

Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que:" (…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal..."
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. GLORIA RODRIGUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 03 de abril de 2014, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2008-001410, en virtud de que la parte demandada ciudadano JESUS CASTILLO, es enemigo manifiesto de su cónyuge, con ocasión de un incidente publico ocurrido en el año 2002, en tal virtud considera que su imparcialidad pudiere verse comprometida, por lo cual la jueza inhibida considera estar incursa en la causal sexta del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, conforme al informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 ordinal sexto. En tal sentido, por los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2008-001410. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 25 días de mes de abril de 2014, años 203 y 155.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 8:30 a.m. bajo el nº 065-2013.


LA SECRETARIA.