REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-O-2014-000064
PARTES:
ACCIONANTE: ADRIANA ANTONIETA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 17.196.802.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Conoce este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ADRIANA ANTONIETA ROMERO, mediante su apoderado judicial, abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado nº 160.647, contra actuaciones judiciales.

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió el expediente y se ordenó subsanar a la parte quejosa su escrito, ordenándose su notificación para tal efecto.

En fecha 30 de abril de 2014, se dejó constancia que la parte actora no subsanó su escrito.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando el quejoso no subsane los puntos ordenados por el Tribunal, en el lapso de dos (2) días, la acción será declarada inadmisible. En ese orden, la citada norma contempla:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Destacado de esta sentencia)

Asì las cosas, consta en autos la notificación ordenada por este administrador de justicia, donde se ordenó la subsanación de la acción de amparo, sin que la ciudadana ADRIANA ANTONIETA ROMERO, personalmente o mediante apoderado judicial hiciere tal diligencia, lo que acarrea la inadmisibilidad de la acción. Asì se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior d del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de ampara constitucional incoada por el abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, actuando en representación de la ciudadana ADRIANA ANTONIETA ROMERO.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior d del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 30 días del mes de abril de 2014, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJISA DELGADO

En la misma fecha se publicó bajo el nº 070-2014 a las 10:13 A.M.

LA SECRETARIA