REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH0U-X-2014-000062
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LISBETH LEAL AGUERO, Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
MOTIVO: INHIBICION.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Abg. LISBETH LEAL AGUERO, en el juicio de obligación de Colocación Familiar, signado con el numero KP02-V-2014-000926, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral cuarto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. LISBETH LEAL AGUERO, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2014-000926, argumentando lo siguiente:
“Vista la demanda de colocación familiar interpuesta en fecha veintiséis de marzo de 2014, por el ciudadano FRANCISCO SOLANO PINEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.556.636, signado con el numero KP02-V-2014-000926, en la cual solicita la colocación familiar de sus sobrinas las niñas (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),correspondiendo su conocimiento por distribución informática a este Tribunal, y dada la existencia de vínculos de afectos casi familiares, con las padres de las niñas ciudadanos Maria Leonor Pineda Garcia y Alfredo Solórzano Arias, titulares de las cedulas de identidad N• V-7.429.451 y 6.368.781, en forma publica y notoria, parte demandada en el asunto en el cual he hecho referencia, lo cual pudiera generar desconfianza en el compromiso y la competencia subjetiva con la que debe asumir todo juez una causa”…
Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, ordinal cuarto. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana abogada LISBETH LEAL AGUERO, Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2014-000926. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 07 días de mes de abril de 2014, años 204 y 155.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
En esa misma fecha se publicó a las 02: p.m. bajo el nº 057-2014
LA SECRETARIA.
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