REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000063
Demandante: Roydermira José Piñango Mosquera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.584.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Carlos Jesús Chavier Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.345.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 06 de marzo de 2.014, la ciudadana Roydermira José Piñango Mosquera, ya identificada, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Carlos Jesús Chavier Oropeza, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de mil quinientos (1.500,00) mensuales. Asimismo, solicito se fijara la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00bs) para cubrir los gastos del mes de diciembre. Igualmente solicito el aumento de la obligación de manutención, anualmente y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 07 de marzo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 12 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 14 de marzo del 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Johana Torcates, titular de la cédula de identidad N° 14.843.897.
En fecha 17 de marzo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes primero (1º) de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Roydermira José Piñango Mosquera y Carlos Jesús Chavier Oropeza, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de abril de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Roydermira José Piñango Mosquera y Carlos Jesús Chavier Oropeza, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo por nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), yo, Carlos Jesús Chavier Oropeza, ya identificado, propongo en este acto aportar para la obligación de la manutención mensual de nuestro hijo el monto de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) los cuales serán entregados a la madre de mi hijo quien firmará un recibo como muestra de conformidad, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad serán cubiertos por mi parte en un monto de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) y en este mismo acto expone la ciudadana Roydermira Jose Piñango Mosquera, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo y solicito que este acuerdo sea declarado con lugar. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Roydermira José Piñango Mosquera y Carlos Jesús Chavier Oropeza, antes identificados, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Carlos Jesús Chavier Oropeza, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Roydermira José Piñango Mosquera, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad serán cubiertos por el padre en un monto de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), todo conforme al acuerdo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144 – 2.014 y se publicó siendo las 02:28 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2014-000063
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