REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2013-000123

Solicitantes: Teresa Del Carmen Saavedra y Rafael Alberto Suárez Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.850 y V-11.697.393, respectivamente.

Abogado asistente: Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 7 de mayo de 2013, los ciudadanos Teresa Del Carmen Saavedra y Rafael Alberto Suárez Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.850 y V-11.697.393, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa González Campos, en fecha ocho (8) de mayo de 2013, se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes y la niña, se instó a los solicitantes a que indicarán el monto de la obligación de manutención a los fines de dictar las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes y la niña a manifestar su opinión.
En fecha ocho (8) de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Teresa Del Carmen Saavedra y Rafael Alberto Suárez Páez, ya identificados, debidamente asistidos por el Abg. Engert Gerardo Mendoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.720, mediante la cual dieron cumplimiento a lo requerido en auto de admisión de fecha ocho (8) de mayo de 2013.
En fecha diez (10) de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes veintiuno (21) de abril de 2014, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 eiusdem:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Teresa Del Carmen Saavedra, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Alberto Suárez Páez, plenamente identificada en autos, compartirá con las adolescentes y podrá llevárselas cuando así lo requiera a la madre, siempre y cuando no obstaculice sus estudios y actividades extracurriculares; asimismo, podrá retirar a las adolescentes del colegio a la salida de clases y retornarlas al hogar donde conviven con la madre. De igual manera, el padre tendrá un fin de semana al mes para llevárselas con él retornándolas el día domingo a finales de la tarde. En la época de vacaciones carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, serán compartidas con ambos padres para lo cual queda establecido de manera alterna y con relación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), podrá compartir con el padre durante 15 días del mes de septiembre de cada año pernoctando en el hogar del mismo. Los días especiales tales como: día de la madre y del padre podrán hacerlo con ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael Alberto Suarez Páez, suministrará la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01005062470620109955 de la entidad bancaria Banco Mercantil. Asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, vestido, útiles, uniformes escolares, recreación, médicos, medicinas y los gastos de fin de año.

En fecha 21 de abril de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres; en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Teresa Del Carmen Saavedra, plenamente identificada en autos; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Alberto Suárez Páez, plenamente identificado en autos, compartirá con las adolescentes y podrá llevárselas cuando así lo requiera a la madre, siempre y cuando no obstaculice sus estudios y actividades extracurriculares; asimismo, podrá retirar a las adolescentes del colegio a la salida de clases y retornarlas al hogar donde conviven con la madre. De igual manera, el padre tendrá un fin de semana al mes para llevárselas con él retornándolas el día domingo a finales de la tarde. En la época de vacaciones carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, serán compartidas con ambos padres para lo cual queda establecido de manera alterna y con relación a la adolescente Adriana Rafaela Suárez Saavedra, podrá compartir con el padre durante 15 días del mes de septiembre de cada año pernoctando en el hogar del mismo. Los días especiales tales como: día de la madre y del padre podrán hacerlo con ambos padres; en relación a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael Alberto Suárez Páez, suministrará la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01005062470620109955 de la entidad bancaria Banco Mercantil. Asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios tres (03) y del seis (06) al nueve (09) de autos.


Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Teresa Del Carmen Saavedra y Rafael Alberto Suárez Páez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 221, folio 224 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2.014 y se publicó siendo las 09:40 a.m.



LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2013-000123
YGVN.-