REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000065

Solicitante: Mirian Josefina López de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.689.881.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente).

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de marzo de 2.014, la ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante Carlos José Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.918.319, falleció en fecha 19 de agosto de 2.013 y por cuanto en fecha 17 de marzo de 2014, fue dictada la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la solicitante ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez y los ciudadanos Carlos José, Denyi Jesús, Deivi Gregorio y Dennys José Rodríguez López, titulares de la cédula de identidad Nº 6.689.881, V-25.824.308, V-17.018.909, V-16.768.580, V-16.769.280 y V-14.004.218 respectivamente, fueron declarados herederos del causante Carlos José Rodríguez, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija por concepto de la Póliza de Seguro de Vida de la empresa aseguradora MAFRE, el cobro de las Prestaciones Sociales y caja de ahorros por concepto del servicio prestado por el causante Carlos José Rodríguez, como Controlador de Productos Químicos, en la empresa C.A Azuca. En dicha oportunidad consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática su cédula de identidad y de su hija y copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 121-2014, copia certificada del acta de defunción del causante Carlos José Rodríguez, constancia de trabajo y planilla de recibo de pago del causante expedidas por la empresa C.A Azuca.

En fecha 27 de marzo de 2014, se admitió dicha solicitud por la Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos y se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa C.A. Azuca, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante Carlos José Rodríguez, ya identificado, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo prestado en la referida empresa, como Controlador de Productos Químicos.
En fecha 03 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 15 de abril de 2014, se recibió oficio Nº 280-2014, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa C.A Azuca, ciudadano Lervis J. La Rosa, mediante el cual informan sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante Carlos José Rodríguez, ya identificado.


Este Juzgado para decidir observa:

Al folio diecisiete (17) de autos, consta oficio emanado de la empresa C.A. Azuca donde indican los beneficios que le corresponden a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la solicitante ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez y a los ciudadanos Carlos José, Denyi Jesús, Deivi Gregorio y Dennys José Rodríguez López, titulares de la cédula de identidad Nº 6.689.881, V-25.824.308, V-17.018.909, V-16.768.580, V-16.769.280 y V-14.004.218 respectivamente, los cuales tienen todo el derecho a concurrir en el cobro del porcentaje que les corresponden por concepto de cesta ticket, prestaciones sociales, seguro de vida, seguro HCM, caja de ahorro y demás beneficios por el tiempo de servicios prestado por el causante en la empresa C.A Azuca. En consecuencia, este Juzgado procede a decidir y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez, ya identificada, para gestionar ante la empresa C.A AZUCA y Seguros MAPFRE, la cuota que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como beneficiaria en su condición de hija del causante Carlos José Rodríguez, antes identificado.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165 - 2014 y se publicó siendo las 02:25 p.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2014-000065
YGVN.-