REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000026

DEMANDANTE: Arely Elizabeth Primera Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.280.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Willy José Suarez Adjunta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.594.
MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 27 de enero de 2014, la ciudadana Arely Elizabeth Primera Lameda, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Willy José Suarez Adjunta, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs.1.000,00) quincenales, además una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, carta de residencia emanada por el Consejo Comunal Atarigua y relación de gastos mensuales.
En fecha 29 de enero de 2.014, se admitió la demanda por la Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de los niños y se instó a la demandante a que consignara la dirección exacta del demandado, a los fines de librar la respetiva boleta de notificación.
En fecha 30 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Arely Elizabeth Primera Lameda, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consigno la dirección del demandado tal y como fue requerido en auto de admisión.
En fecha 03 de febrero de 2014, se libró boleta de notificación al demandado ciudadano Willy José Suarez Adjunta, ya identificado. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nancy Morrillo, titular de la cédula de identidad N° V-9.637.249.
En fecha 11 de abril de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes veintiocho (28) de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Arely Elizabeth Primera Lameda y Willy José Suarez Adjunta, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Manutención, presentada por la ciudadana Arely Elizabeth Primera Lameda, contra Willy José Suarez Adjunta, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174 - 2.014 y se publicó siendo las 10:43 a.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2014-000026
YGVN.-