REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2012-000398
Solicitante: Naudy José Suárez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.226.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (niño).
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Justificativo de testigos.
Se admite la solicitud en fecha 08 de octubre de 2.012, por la Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, ordenándose oficiar al Coordinador de Recursos Humanos (E) de la Defensa Pública (Caracas) y oír la opinión del niño.
En fecha 17 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió oficio Nº CRHDP-2012-2761, suscrito por el ciudadano Rafael Gil Guerrero, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos (E) de la Defensa Pública.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para escuchar la declaración de los testigos.
En fecha 18 de diciembre de 2013, esta Juzgadora se aboco al conocimiento causa.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Alexis Katherine Crespo Suárez y Glenis Arcenio Suárez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.149.265 y V-19.745.306, respectivamente.
En fecha 08 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Alexis Katherine Crespo Suárez y Glenis Arcenio Suárez López, ya identificados.
En fecha 15 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos. En fecha 24 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Alexis Katherine Crespo Suárez y Glenis Arcenio Suárez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.149.265 y V-19.745.306, respectivamente. En fecha 29 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Alexis Katherine Crespo Suárez y Glenis Arcenio Suárez López, ya identificados.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadano Naudy José Suárez Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.226, en beneficio de su nieto el (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, donde manifestó que por ser el abuelo materno del niño, ha cumplido con todos y cada uno de los elementos que integran tanto la responsabilidad de crianza como la obligación de manutención, colaborando en gran medida y de manera voluntaria con todo el amor del mundo, con la manutención del mismo, cumpliendo a cabalidad con el niño, en vista de que posee un trabajo estable, desempeñándose como asistente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, por lo que cuenta con un salario fijo y demás beneficios laborales y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos Alexis Katherine Crespo Suárez y Glenis Arcenio Suárez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.149.265 y V-19.745.306, respectivamente, tal como se evidencia en los folios 36 al 39, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el niño desde que nació vive con el ciudadano Naudy José Suárez Gómez, quien es su abuelo y el mismo cubre los gastos de alimentación, vestido, calzado, médicos y medicinas del niño, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el justificativo de testigos solicitados.

DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros acuerda entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección e Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, treinta (30) de Abril de dos mil Catorce (2.014).

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179 - 2.014 y se publicó siendo las 2:35 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000398
YGVN.-