REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-002167
ASUNTO : KP01-S-2013-002167
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
ACUSADOS:
RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO,
BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)
DEFENSA: ABG. ERIKA TOUSSAINT,
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ELLYNETH GOMEZ. Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara.
VICTIMA: ROMINA SOLEDAD ALMONACID y ADOLESCENTE (Se suprime su identidad conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza Profesional, ABG.THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada KP01-S-2013-002167según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y (...), previstos y sancionados en el artículo 39 y 43 con las agravantes establecidas en los articulo 65 numerales 3º y 5º, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciacometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes); se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa la presentación por parte del Fiscala Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, en fecha dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) de los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer. En cuya oportunidad el Juzgado de Control, declaró flagrante la aprehensión de los mencionado ciudadanos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y (...)COMO AUTORES previstos y sancionados en el artículo 39 y 43 con las agravantes establecidas en los articulo 65 numerales 3º y 5ºde la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciacometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y decretó medida de Privación preventiva Judicial de Libertad, para estos, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso las medidas de protección y seguridad a favor de las mujeres víctimas, contenidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y finalmente se acordó la continuación de la Investigación por vía de procedimiento especial, previsto en el artículo 79 parágrafo primero. Consta a los folios 40 al 44 pieza 1.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas dictó auto mediante el cual se fundamenta lo decidido. Consta a los folios 91 al 107 pieza 1.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público presentó solicitud de Prórroga de la detención conforme a las previsiones del parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Consta al folio 90 pieza 1.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, se dictó auto por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, mediante el cual se acordó la prórroga de la detención solicitada por el Ministerio Público, para de los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, conforme a las previsiones del parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Consta de los folios 112 al 115 pieza 1.
En fecha tres (3) de julio de 2013, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación contra los imputados por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y (...), previstos y sancionados en el artículo 39 y 43 con las agravantes establecidas en los articulo 65 numerales 3º y 5ºde la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciacometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; oportunidad en la cual atribuye los hechos de veintinueve (29) de abril de 2013, señala los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita se admita la acusación, los medios de prueba y pide se ordene el enjuiciamiento del imputado. Folios 123 al 148 pieza 1.
En fecha ocho (8) de abril de 2014, este Juzgado Primero de de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, celebró audiencia preliminar a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha diecinueve (19) de julio de 2013, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhirió la Defensa del imputado. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad impuesta al acusado.
-IV-
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Luego de admitida la acusación fiscal, se desestimó el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en virtud de que los hechos atribuidos no encuadraban dentro de este tipo penal y admitidas las pruebas ofrecidas por las partes, se pasó ser impuesto los acusados, de los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que les atribuye el Ministerio Público y su calificación jurídica; de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se le indicó que en presente caso, no es aplicable ningunos de estos medios alternativos a la prosecución del proceso, pero si podría hacer uso de del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a l artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y estos respondieron afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éstos manifestaron a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna, expusieron: BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.198.14, expresó: “Me acojo al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo admito los hechos que me atribuye el ministerio publico y pido se me imponga la pena correspondiente, es todo”. Y RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por su parte, dijo al Tribunal: “Me acojo al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo admito los hechos que me atribuye el ministerio publico y pido se me imponga la pena correspondiente, es todo”.
La defensa ratifico lo expuesto por los acusados y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan.
La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes establecidas en los articulo 65 numerales 3º y 5ºde la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciacometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 375 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes establecidas en los articulo 65 numerales 3º y 5ºde la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciacometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados; son los siguientes: “… en fecha 29 de abril de 2013 en horas de la madrugada la ciudadana Romina Soledad Almonacid, mientras se encontraba junto a los ciudadanos Breidy González y un adolescente todos victimas en la presente causa , en las afueras del Centro Comercial Metrópolis armando una carpa donde se disponía pasar la noche la ciudadana antes identificada. Fue cuando se detuvo un automóvil de color blanco, del cual salieron dos hombres que comenzaron a golpear a los dos jóvenes, uno de ellos comenzó a tocar a Romina en sus partes íntimas y le pedía que le tocara su miembro, se llevaron a los acompañantes de Romina a un lugar donde hay unas plantas y los golpearon, luego uno de los imputados el cual la victima después identifico como el alto quien en la rueda de reconocimiento quedo identificado como Billy Sánchez la llevo contra una pared, le decía que tenía un arma y que si no se dejaba los mataba, le quito la ropa, le hizo el acto sexual y luego al que la victima identifico como el pequeño quien quedo identificado en la rueda de reconocimiento como Raúl Martínez también la abuso sexualmente, intentando hacerlo por la vía del ano, y le refería que dejara las drogas, que esas cosas le pasaban por consumir drogas y por andar en la calle, la intentaba violar por atrás y le dolía muchísimo. La victima señala que ambos la abusaron varias veces en esa oportunidad, luego de un rato los agresores se subieron al auto y ella fue a ver que había pasado con sus compañeros y sus agresores se devolvieron y se volvieron a bajar del vehículo los golpearon de nuevo y volvieron a abusar de Romina varias veces de todas las formas y el alto le coloco una especie de cuchillo en el cuello para amenazarla, luego se retiraron del sitio y Romina con sus dos compañeros recogieron sus pertenencias y se retiraron del lugar a poner la denuncia…”
Estos hechos que le fueron atribuidos a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, y por los cuales se admitió la acusación y, calificados comoel delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes establecidas en los articulo 65 numerales 3º y 5ºde la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciacometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. Los acusados ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal que podrían hacer uso del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)2.- Testimonio del ciudadano José Vicente González 3.- Testimonio de los funcionarios actuantes Oficiales (CPNB) Herrera Johanna; (CPNB) Fernández Iván y (CPNB) KelvisCaruci. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, realizado en fecha 6 de mayo de 2013, por ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1. 2.- Prueba Anticipada, consistente en la declaración tomada a la victima de la presente causa Romina Soledad Almonacid, de fecha 02-05-13 ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1. 3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 29-04-13 suscrita por los funcionarios (CPNB) Herrera Johanna; (CPNB) Fernández Iván Y (CONB) KELVIS CARUCI, adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 4.- Planilla de registro de cadena de custodia, nro. 357 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 5.- Planilla De Registro De Cadena de Custodia nro. 363 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 360 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iban adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 7.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 358 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 8.- Planilla de registro de cadena de custodia nro. 343 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 9.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 396 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 10.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 365 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 11.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 339, suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 12.- Planilla De Registro de Cadena de Custodia nro. 340 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Ivan adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 13.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 362 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 14.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 359 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 15.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. 344 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 16.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 346 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 17.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-2431 de fecha 30-04-13 suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara. 18.- Reconocimiento médico legal N° 9700-152-2526 de fecha 02-05-13 suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara. 19.- Informe Psicológico, suscrito por la experta Profesional I, Lic. Lissett Pedroza, adscrita a la Unidad de Atención a la victima de la Sub Delegación San Juan del CICPC. 20.- Experticia de análisis hematológico y seminal N° 9700-127DC-UV-UV-478-13 de fecha 08-05-13 suscrita por el detective Emmanuel Vivas adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 21.- Análisis hematológico N° 9700-127-DC-UV-484-13 de fecha 15-05-13 suscrito por el detective Emmanuel Vivas adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 22.- Experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológico y seminal N° 9700-127-DC-UV-494-13 de fecha 15-05-13 suscrito por el detective Emmanuel Vivas adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 23.- Experticia de barrido en búsqueda de apéndice piloso N° 9700-127-DC-UFC-118-13 de fecha 15-05-13 suscrita por el experto TSU Danny Herrera adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 24.- Experticia Tricológica N° 9700-127-DC-UFC-122-13 de fecha 15-05-13 suscrita Danny Herrera adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 25.- Experticia Tricológica N° 9700-127-DC-UFC-123-13 DE FECHA 15-05-13 suscrita Danny Herrera adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 26.- experticia de activaciones especiales en búsqueda de huellas dactilares N° 9700-127-DCUFC-121-13 de fecha 15-05-13.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas señalados, y considerada la admisión de los hechos expuestas por los acusados, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia . Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Control, Audiencias y Medidas imponer la pena a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, por los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes establecidas en los articulo 65 numerales 3º y 5ºde la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violenciacometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de (...)AGRAVADA, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio para el delito son DOCE AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Adicionando la Agravantes contenidas en el artículo 65, numerales 3 y 5 ejusdem, se tiene que se incrementa la pena en un tercio, lo cual es de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, lo que da una pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Ahora en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que se contrae a una pena de TRES (3) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, conforme al artículo 37 del Código Penal.
Siendo que por haber concurrencia real de delitos, se tiene conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, al delito más grave, en este caso, el delito de (...)Agravada se le suma la mitad del otro u otros delitos, que en este caso es el delito de Lesiones Personales Leves. Así las cosas, a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la (...)agravada, se le suman tres (3) meses VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena a imponer de DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12 ) HORAS DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y dadas las circunstancias y considerando el bien jurídico tutelado que es la libertad sexual de la mujer y el daño causado a ésta ya que se aprovecharon en uno de los casos, que se trataba de una mujer en adolescencia. Ejecutando actos con la intensión de obtener satisfacción sexual sin que mediara manifestación de voluntad de parte de la mujer, para tales actos, y considerando además, que el delito se contrae con violencia a las personas, solo se rebaja un tercio de la pena, que es de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISISTE (2/) DÍAS, Y CUATRO (4) HORAS DE PRISIÓN, por lo que se estima que la pena a imponer a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificado, en definitiva en la presente causa penal es de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, medida de protección de prohibición de acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, conforme al artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y la contenida en el numeral 6, eiusdem, consistente en la prohibición a los agresores de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra las víctimas o sus familiares.
Conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone en fase de ejecución de sentencia condenatoria que se dicta, la obligación a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Nacional de la Mujer del estado Lara, por espacio de un año (1) año. Y ASÍ SE DECIDE.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.
Sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, ya identificados, se acuerda mantenerla, conforme en lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, en relación con los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de mantenerlos vinculado y una vez que quede firme la presente decisión, sea el Juez de Ejecución correspondiente, quien resuelva sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
-VI-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de (...)cometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACIDy el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, se desestima. TERCERO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)2.- Testimonio del ciudadano José Vicente González 3.- Testimonio de los funcionarios actuantes Oficiales (CPNB) Herrera Johanna; (CPNB) Fernández Iván y (CPNB) KelvisCaruci. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, realizado en fecha 6 de mayo de 2013, por ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1. 2.- Prueba Anticipada, consistente en la declaración tomada a la victima de la presente causa Romina Soledad Almonacid, de fecha 02-05-13 ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1. 3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 29-04-13 suscrita por los funcionarios (CPNB) Herrera Johanna; (CPNB) Fernández Iván Y (CONB) KELVIS CARUCI, adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 4.- Planilla de registro de cadena de custodia, nro. 357 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 5.- Planilla De Registro De Cadena de Custodia nro. 363 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 360 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iban adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 7.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 358 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 8.- Planilla de registro de cadena de custodia nro. 343 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 9.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 396 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 10.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 365 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 11.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 339, suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 12.- Planilla De Registro de Cadena de Custodia nro. 340 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Ivan adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 13.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 362 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 14.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 359 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 15.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. 344 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 16.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia nro. 346 suscrita por el funcionario Oficial Fernández Iván adscrito al Cuerpo de Coordinación Policial Iribarren. 17.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-2431 de fecha 30-04-13 suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara. 18.- Reconocimiento médico legal N° 9700-152-2526 de fecha 02-05-13 suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara. 19.- Informe Psicológico, suscrito por la experta Profesional I, Lic. Lissett Pedroza, adscrita a la Unidad de Atención a la victima de la Sub Delegación San Juan del CICPC. 20.- Experticia de análisis hematológico y seminal N° 9700-127DC-UV-UV-478-13 de fecha 08-05-13 suscrita por el detective Emmanuel Vivas adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 21.- Análisis hematológico N° 9700-127-DC-UV-484-13 de fecha 15-05-13 suscrito por el detective Emmanuel Vivas adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 22.- Experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológico y seminal N° 9700-127-DC-UV-494-13 de fecha 15-05-13 suscrito por el detective Emmanuel Vivas adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 23.- Experticia de barrido en búsqueda de apéndice piloso N° 9700-127-DC-UFC-118-13 de fecha 15-05-13 suscrita por el experto TSU Danny Herrera adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 24.- Experticia Tricológica N° 9700-127-DC-UFC-122-13 de fecha 15-05-13 suscrita Danny Herrera adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 25.- Experticia Tricológica N° 9700-127-DC-UFC-123-13 DE FECHA 15-05-13 suscrita Danny Herrera adscrito a la Unidad Biológica del CICPC. 26.- experticia de activaciones especiales en búsqueda de huellas dactilares N° 9700-127-DCUFC-121-13 de fecha 15-05-13. CUARTO: La defensa técnica se adhiere a los medios de pruebas admitidas conforme al principio de comunidad de las pruebas. QUINTO: Se mantienen la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 Numeral 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibir el acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, acordadas por este Tribunal de Control a favor de las victima en este asunto penal. SEXTO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.198.14, por la comisión de los Delitos de cometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia se le impone la pena privativa de Libertadde ONCE (11) AÑOS, TRES (03) VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN. Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...) Ciudadano, por la comisión de los Delitos de cometido en perjuicio de la ciudadana ROMINA SOLEDAD ALMONACID,y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecido en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), En consecuencia se le impone la pena privativa de Libertadde ONCE (11) AÑOS, TRES (03) VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN. SEPTIMO: No se fija fecha de finalización de la pena hasta tanto el Tribunal de ejecución decida al respecto. OCTAVO: Conforme al artículo 67 de la Ley se le impone la obligación a los ciudadanos RAUL JOSE MARTINEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...) y BILLY JOE SANCHEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.198.14, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conductas violenta y evitar la reincidencia. NOVENO: Se ordena la privación judicial privativa de Libertad conforme a las previsiones de los artículos 375 en relación al artículo 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada sentencia condenatoria que supera los 5 años de prisión y se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial de Carabobo (TOCUYITO). DECIMO: Una vez que quede firme la presente decisión, remítase al Juzgado de Ejecución de pena, que por distribución corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO,
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
|