REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004478

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de (...), previsto y sancionado en los artículos (...) en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de una niña (su identidad es omitida de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente).

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
(…)1
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Sexta en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Declaración del Experto Profesional Dr. FRANCISCO GARCIA VALENCILLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico el Primer Reconocimiento Medico Legal signado con el nuecero 9700-152-4728, realizado a la niña victima, en fecha 22 de agosto de 2013
2. Declaración de los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizaron la Evaluación Psicológica de la victima.
3. EXPERTOS que suscriben informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, adscritos al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara,
FUNCIONARIOS:
1. Testimonio de los funcionarios actuantes Oficiales Jefe (CPEL) LUIS SANDOVAL, AGREGADO (CPEL) JOSÉ RIVERO, AGREGADO (CPEL) RAMÓN RIVERO Y (CPEL) NELSON PEROZA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuya pertenecía como prueba versa en sus condiciones de funcionarios actuantes durante el procedimiento de aprehensión.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana ELSY PASTORA, titular de la cedula de identidad N° (…)|, siendo pertinentes por tratarse de un testigo referencial de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
2. Declaración de la ciudadana EMPERATRIZ RIVERO, siendo pertinentes por tratarse de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración de la ciudadana MARÍA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (…), siendo pertinentes por tratarse de la representante legal y madre de la niña victima de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
4.
DOCUMENTALES:
1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-152-4728, en fecha 22-08-2013, realizado por el Experto Forense profesional III DR. FRANCISCO GARCIA VALENCILLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la victima.
2. INFORME PSICOLOGICO, en fecha 20-08-2013, realizado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, practicada a la niña victima.
3. INFORME BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, así como la medida cautelar de privativa de libertad en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, y conforme al presente auto de apertura a juicio existen suficientes expectativas probatorias para su enjuiciamiento.
Asimismo, Se ordena referir a la victima a INAMUJER a los fines de que reciba orientación y atención en relación a la materia de género. Esto como medida de protección y seguridad contenida en le artículo 87 numeral 1ero de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En el mismo sentido, se ordena referir a la victima al Hospital Central Antonio María Pineda a los fines de que la victima se realice la valoración neurológica que sugiere el equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Todo ello, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de una niña de nueve años de edad cuya identidad es omitida de conformidad a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal, consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, manteniendo así el centro de reclusión. Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad. QUINTO: Se ordena referir a la victima a INAMUJER a los fines de que reciba orientación y atención en relación a la materia de género. Esto como medida de protección y seguridad contenida en le artículo 87 numeral 1ero de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: Se ordena referir a la victima al Hospital Central Antonio María Pineda a los fines de que la victima se realice la valoración neurológica que sugiere el equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. SEPTIMO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA