REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005154

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ Y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, titulares de la cedula de identidad Nro. V-. (...) y (...).

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“nosotros hemos sido humilladas y amenazadas por este señor, en reiteradas oportunidades, ya que cuando se levanta ante un colectivo, manifiesta que nosotras somos unas incapaces, ineptas al ocupar el cargo que tenemos, que somos unas inhumanas, que les hemos faltado el respeto, que lo hemos difamado, incita al personal que nos irrespete, manifestándole a todo que somos un monstruo, se la pasa denunciándonos en distintas instituciones publicas desprestigiando nuestra imagen como mujer y profesionales, nos dice que se la vamos a pagar, esa situación a nosotras nos tiene aterrada y afectadas emocionalmente, lo que deseamos es que nos de una medida de protección porque nos sentimos inseguras”…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:



EXPERTO:
1. Declaración del Psicólogo LIC. GILBERTO SOTO, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer del municipio Iribarren, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica a las víctimas en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de las víctimas producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana CAMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. (...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad V-. (...), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de la victima de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración de la ciudadana MARIA CAROLINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-. (…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
4. Declaración de la ciudadana YOHANNY MERCEDES CAMACHO AMARO, titular de la cédula de identidad V-. (…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

DOCUMENTALES:
1. INFORME PSICOLOGICO Nº 0857-2012, DE FECHA 18-12-2012, suscrito por el LIC. GILBERTO SOTOS, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer del municipio Iribarren, realizado a la ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad V-. (...) quien es víctima en el presente proceso el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.
2. INFORME PSICOLOGICO Nº 0853-2012, DE FECHA 18-12-2012, suscrito por el LIC. GILBERTO SOTOS, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer del municipio Iribarren, realizado a la ciudadana CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. (...) quien es víctima en el presente proceso el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA;
TESTIMONIALES:
1. Testimonio de la ciudadana ANA JAZMIN PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-. 41||, domiciliada en la (…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
2. Testimonio de la ciudadana TRINA YANETH GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-. (…), domiciliada en el (…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Testimonio de la ciudadana MARIA MARGARITA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. (…), domiciliada en la (…) siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
4. Testimonio de la ciudadana NIEVES HENYUR GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-. (…), domiciliada en (…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES:
1. RECOLECCION DE FIRMAS, de los padres, madres y responsables de la Escuela Bolivariana Inés Lucia Yépez en apoyo al acusado que corre en este asunto, de fecha 21 de octubre de 2013, el cual se encuentra en los folios 68 al 71.
2. COMUNICADO, de la Directora de la Zona Educativa del estado Lara, es su función de Asesora Jurídica, de fecha 11 octubre de 2013, suscrito por la Profesora XIOMARA COROMOTO ASCANIO RIVAS, en su cargo de Directora de la Zona Educativa del estado Lara, y por el Abogado RAFAEL ERNESTO RAMIREZ SILVA, adscrito a la División de Asesoria Jurídica de la Zona Educativa del estado Lara.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. (..:), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas CARMEN ELENA GUERRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad V-. (...) y CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. (...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener informe de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La intervención del equipo tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para la celebración del juicio oral. QUINTO: Se acuerda la práctica de una experticia Bio-Psico-Social-Legal por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEPTIMO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA