REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003572

AUTO DECRETÁNDOSE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - 300.3 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto que en fecha 07 de marzo de 2014, este Tribunal recibe escrito de la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, en el cual hace remisión a través de oficio del Acta de Defunción Nro. 3454, del ciudadano: JOSÉ ANDRES BLANCO OSPINA, (...), donde consta su fallecimiento en fecha 25 de noviembre de 2012, tal y como consta en el presente asunto al folio Ciento Veintiséis (126), quien aparece señalado como imputado en el presente asunto, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2012 del Registro Civil de Personas de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, se encuentra asentada la referida partida en la cual se deja constancia que murió a consecuencia de: “LESIONES CEREBROVASCULARES SEVERAS, FRACTURAS DE CRANEO, HERIDAS POR PROYECTIL DEL ARMA DE FUEGO”, según certificado de defunción Nº 2234919, de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrito por el Dr. VALDEMAR BALZA; matricula 11.325.
Siendo así, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara JOSÉ ANDRES BLANCO OSPINA, (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LESVIA MARÍA MACÍAS MENDEZ.
Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSÉ ANDRES BLANCO OSPINA, (...), por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial fenecido el lapso de apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ