REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-007177
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El Tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal aunados con los agravantes genéricas de 217 de l Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. (...), previsto y sancionado en el articulo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, (como cooperadora inmediata), con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal en sus numerales 1ero, 6to, 8vo y 12do y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a la ciudadana (...)de edad, se omite su identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“(…).”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima Octava en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Testimonio del Experto Profesional I Medico Forense, DR. ERNESTO JESUS ROJAS TOYO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación estadal Lara, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-152-8264, de fecha 23-12-20123, practicada a la víctima.
2. Testimonio de la Experta Detective TANYA MUJICA, suscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO TECNICO, signado con el N° 9700-056-AT-1381-13, realizado al teléfono celular implicado en ele hecho, en fecha 09-12-2013. DRA. LOS HECHOS OCURRIERON EL 21 DE DICIEMBRE Y CREO Q ESTA EXPERTICIA FUE NEGADA REVISE DE TODAS FORMAS
3. Testimonio de la Experta Profesional, LISSETTE PEDROZA, Psicóloga adscrita a la Sub-Delegación San Juan, del estado Lara, quien realizo EVALUACION PSICOLOGICA.
FUNCIONARIOS:
1. Testimonio de los Funcionarios ANDERSON SUAREZ, WUILLY BLANCO, CARLOS MADROÑERO Y NORI ORTIZ, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular perteneciente a la Policia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión en Flagrancia de fecha 21 de diciembre de 2013.
TESTIGOS:
1. Declaración del ciudadano LENIN RAFAEL LUCENA MORENO, titular de la cedula de identidad n° V.- (…), de 18 años de edad, siendo pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos que por este asunto se suscitan, siendo necesarias a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración del ciudadano ADELBER JHONMAR PEREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad n° V.- (…), de 23 años de edad, siendo pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos que por este asunto se suscitan, siendo necesarias a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. Declaración del ciudadano ENDER SAMIR PIÑANGO OROPEZA, titular de la cedula de identidad n° V.- |1|(…) de 26 años de edad, siendo pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos que por este asunto se suscitan, siendo necesarias a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
DOCUMENTALES:
1. RECONOCIMIENTO MEDICO, signado con el N° 9700-152-8264, de fecha 23-12-2012, por Experto Profesional I, DR ERNESTO JESUS ROJAS TOYO, titular de la cedula nro. V-. (…), adscrito a la Sub- Delegación del estado Lara, practicada a la victima, adolescente de identidad omitida.
2. RESULTADO DE RECONICIMIENTO TECNICO, signado en le N° 9700-056-AT-1381-13, por la Experta TANYA MUJICA, suscrita al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al teléfono celular implicado en el hecho.
3. RESULTADO DE VALORTACION PSICOLOGICA, realizada por la ciudadana LESSETTE PEDROZAEXPERTA FORENSE, adscrita a la Sub-Delegación San Juan, del estado Lara
4. PRUEBA ANTICIPADA, realizada por ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
1. La declaración del ciudadano WALAN GABRIEL SANTO ECHAVARRIA, titular de la cedula de identidad N° E.- (…), residenciado en la (…), siendo pertinente por tratarse de un testigo presencial de los hechos que por este asunto se suscitan, siendo necesarias a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. La declaración de las ciudadanas MINERVA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-. (…) y ROSNEIDY ALEJANDRA LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.- (…), siendo pertinente por tratarse de testigos presenciales de los hechos que por este asunto se suscitan, siendo necesarias a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos..
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe verificar este Tribunal si se encuentran llenos los extremos para la procedencia de esta medida extrema de coerción personal:
En el presente asunto nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal aunados con los agravantes genéricas de 217 de l Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. (...), previsto y sancionado en el articulo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, (como cooperadora inmediata), con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal en sus numerales 1ero, 6to, 8vo y 12do y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a la ciudadana (...)de edad, se omite su identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el imputado es autor de los hechos objeto del presente proceso, tomando en consideración los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga, existiendo una presunción legal de este peligro conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la citada norma adjetiva.
Asimismo el artículo 237 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la conducta predelictual del imputado debe considerarse para presumirse el peligro de fuga de los mismos, vista la pena que pudiera llegarse a imponer.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que los imputados han proferido amenazas en contra la adolescente, por lo que puede influir en las mismas y la testigo para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 237 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el RATIFICAR el decreto de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal aunados con los agravantes genéricas de 217 de l Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. (...), previsto y sancionado en el articulo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, (como cooperadora inmediata), con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal en sus numerales 1ero, 6to, 8vo y 12do y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a la ciudadana (...)de edad, se omite su identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PERAZA, titular de la cedula de identidad N° V-. no cedulado y la ciudadana DEGLYS MARIA QUERALES LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- (…), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal aunados con los agravantes genéricas de 217 de l Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. (...), previsto y sancionado en el articulo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, (como cooperadora inmediata), con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal en sus numerales 1ero, 6to, 8vo y 12do. Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a la ciudadana (...)de edad, se omite su identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acepta la subsanación y la corrección hecha por el fiscal del ministerio publico hecho el día de hoy en esta sala de audiencia, declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada de la ciudadana DEGLYS MARÍA QUERALES LOPEZ, contenida en el articulo 28 numeral 4to literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo así la acusación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, articulo 258 ejsudem, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Aunado con los agravantes genéricas del 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. (…), previsto y sancionado en el articulo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, para ambos delitos las agravantes establecidas en los numerales 1ero, 6to, 8vo y 12do, del articulo 77 del Código Penal para el ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA, titular de la cedula, NO SE ENCUENTRA CEDULADO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, del articulo 258, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, (como cooperadora inmediata) con las agravantes establecidas en los numerales 1ero, 6to, 8vo y 12do, del articulo 77 del Código Penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación a la ciudadana DEGLYS MARIA QUERALES LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- (…). SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se admiten las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada en su suscrito de contestación de la acusación, apartándose la experticia solicitada ya que la misma no es pertinente ni necesaria, ya que no indica el órgano que pudiera proveer dicha prueba ya que no es indispensable a los fines de verificar la veracidad de los hechos. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por las defensas de los imputados de autos. QUINTO: Se mantiene la medida PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Centro Penitenciario David Viloria (antiguo Uribana). SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA