REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-001797
Solicitantes: MARILYN JOSEFINA CASTILLO ROJAS y JUAN CARLOS SILVA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.297.803 y V- 17.554.498, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARILYN JOSEFINA CASTILLO ROJAS y JUAN CARLOS SILVA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.297.803 y V- 17.554.498, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del banco Provincial.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas serán de manera compartida por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Los gastos escolares serán suministrados por ambos padres en beneficio de los niños.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzados a sus hijos tres veces al año (abril – Julio – Octubre).
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 916-2014 y se publicó siendo las 03:04 p. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-001797
01/04/2014
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