REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001817

Solicitantes: LILIANA ANTONIA ARROYO BAPTISTA y ROBERTO JOSÉ PEREZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.037.926 y V- 12.019.111, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensoria del Niños y del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos Barquisimeto estado Lara; a instancias de los ciudadanos LILIANA ANTONIA ARROYO BAPTISTA y ROBERTO JOSÉ PEREZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.037.926 y V- 12.019.111, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El progenitor ciudadano ROBERTO JOSÉ PEREZ DOMINGUEZ, podrá buscar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cada quince días a partir del 29 del mes y año en curso esto se va a llevar a cabo los días sábados, en horas de la mañana lo retirará del hogar materno y en la noche lo regresará, en caso de ir de paseo donde el pueda tener las posibilidades de estar cómodamente si puede quedarse con el padre. Asimismo cualquier día libre del padre de su jornada laboral él esta dispuesto a buscarlo para compartir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria del Niños y del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos Barquisimeto estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 915-2014 y se publicó siendo las 11:48 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-001817
01/04/2014