REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001833
Solicitantes: DAYANIRA DEL CARMEN FRANCO RIVERO y RUBEN REINALDO RODRIGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.527 y V- 12.433.532 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DAYANIRA DEL CARMEN FRANCO y RUBEN REINALDO RODRIGUEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.527 y V- 12.433.532, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, fines de semanas alternados, el padre buscará al niño el día sábado y domingo al hogar materno y lo regresará el mismo día en horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.
SEGUNDO: El dia de la madre el niño compartirá con la madre y el dia del padre compartirá con el padre.
TERCERO: En Diciembre en fecha 24/12 y 31/12/2014 compartirá con la madre y el 25/12 y primero de Enero con el padre, no obstante el año siguiente serán alternados, es decir el día 24 de Diciembre el niño compartirá con uno y el 31 con el progenitor.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 914-2014 y se publicó siendo las 11:03 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-001833
01/04/2014
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