REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002072
Solicitantes: JOEL LEONARDO SUAREZ ORTIZ y ERIKA ANDREINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.353.298 y V-25.442.051, respectivamente.
Beneficiario: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos JOEL LEONARDO SUAREZ ORTIZ y ERIKA ANDREINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.353.298 y V-25.442.051, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 03:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001043-2014 y se publicó siendo las 04:45 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2014-002072
10/04/2014
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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