REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002093
Solicitantes: ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO y YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.546.624 y V-15.352.767, respectivamente.
Beneficiarios: Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de seis (06) y cinco (05) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos ALEXANDRA LICETH MONTERO PEINADO y YONATHAN JOSE ALEJOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.546.624 y V-15.352.767, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“ÚNICO: La madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana al mes buscando a los niños los días viernes a las 12:00pm, y retornándolos el día domingo a las 08:00am, en épocas de carnaval, semana santa y fechas decembrinas los niños compartirán equitativamente con ambos padres de forma alterna previo acuerdo entre los padres, el día del padre los niños compartirán con el padre y el día del niño y día de su cumpleaños de sus hijos serán compartidos entre los padres previo acuerdo entre ellos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001035-2014 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2014-002093
IVBT/CB/Robersi.-
10/04/2014
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