REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 11 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000516

Demandante: JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.996.
Demandado: JOHANNA CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.365.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.)
Motivo: RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha miércoles nueve (09) de abril de 2014, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 28 de marzo de 2.014, entre los ciudadanos JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ Y JOHANNA CAROLINA MENDOZA, titulares de las cedulas Nº V-15.265.996 y 15.230.365, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ contra la ciudadana JOHANNA CAROLINA MENDOZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes once (11) de abril de Dos Mil Catorce. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1046-2014, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2014-000516
IVBT/CB/Rene.-
11-04-2014