REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001048

SOLICITANTES: RUTH ELIZABETH VELIZ PEROZO y JOANDER MENDEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.796.147 y V-17.572.036 respectivamente
HIJOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 05 años de edad, respectivamente
DEREHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una Familia, derecho a la nutrición, derecho al desarrollo y derecho a la participación
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 20 de febrero de 2014, los ciudadanos RUTH ELIZABETH VELIZ PEROZO y JOANDER MENDEZ VALENCIA, ya identificados, solicitaron el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 11 de marzo de 2014, y se ordenó oír la opinión de los hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la oportunidad fijada los beneficiarios
En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 14 de marzo de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de los niños de autos, al acto fijado para escuchar su opinión.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 27 de marzo de 2014, se dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 14 de Abril de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria, se dejó constancia de la asistencia al acto de ambas partes. Los solicitantes, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, consignada en éste acto en un folio útil, y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos ISAAC MOISES e ISAIR BENJAMIN, de 08 y 05 años de edad, respectivamente, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley, y se valoran conforme a la Libre convicción razonada según lo prevé el artículo 150 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Refieren que su separación es de común acuerdo, y ratifican que existe pleno acuerdo en relación:
Primero: En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la beneficiaria será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los niños la ejercerá la madre.
Segundo: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) MENSUALES, los cuales dará a la madre de los hijos los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en cuenta bancaria de la madre, y aumentarán cada vez que aumente la tasa del banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a aportar en partes iguales lo requerido para su sustento, educación, cultura, recreación y deportes. Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos, bonificación navideña en especies, tales como Ropa, calzados y juguetes propios de la época. Igualmente, en cuanto a los gastos de educación, como útiles y uniformes escolares, y medicinas en su oportunidad. Los padres se comprometen a cubrir los gastos de Colegio y actividades extra-cátedra de los hijos mensualmente.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y de mutuo acuerdo entre los padres, siendo que el padre podrá compartir con los hijos cada 15 días, y cuando no pueda asistir por razones de trabajo, así lo participará a la madre vía telefónica. En relación a las vacaciones de carnaval, semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas.
De la opinión de los beneficiarios de autos:
Esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo la hija de los solicitantes no compareció en la fecha establecida, es por lo que destacando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a opinar de los beneficiarios de autos, fijó la oportunidad para oír la opinión de los mismos, siendo que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión en la presente causa, razón por la cual, prescinde de su opinión, considerando que los acuerdos de las partes no vulneran sus derechos, y así se decide.-
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RUTH ELIZABETH VELIZ PEROZO y JOANDER MENDEZ VALENCIA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, por tanto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos RUTH ELIZABETH VELIZ PEROZO y JOANDER MENDEZ VALENCIA, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 03 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 232, folio del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2004.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los términos transcritos.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1056-2014 y se publicó siendo las 02:16 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Diana
KP02-J-2014-001048