REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2013-004356
Solicitante: ELGUI ISIDRA AMAYA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.562.
Beneficiario(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.
En fecha 06 de agosto del año 2013 comparece la ciudadana ELGUI ISIDRA AMAYA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.629.562; actuando en su propio nombre y representación de su hijas (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) debidamente asistida por el profesional del derecho abogado ANA GABRIELA ORELLANA LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.260, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del De Cujus WILMER GERMAN GONZALEZ ARMAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.871.478, quien falleció el día 24 de Enero del año 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 260 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.013, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia fotostática de acta de defunción, de las partida de nacimiento de las beneficiarias, asi como del acta de matrimonio de la ciudadana ELGUI ISIDRA AMAYA DE GONZALEZ y el De Cujus WILMER GERMAN GONZALEZ ARMAS.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de los testigos, se prescinde de la publicación del edicto en la presente causa, asimismo se requirió copias certificadas del acta de defunción del De Cujus WILMER GERMAN GONZALEZ ARMAS, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de la beneficiarias.
En fecha 08 de Noviembre de 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JUAN FRANCISCO DE JESUS MELENDEZ y NELSON ALEXIS NAVAS NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.334.513 y V- 7.391.258, respectivamente.
En fecha 10 de Abril de 2014, la solicitante consigna copias certificadas del acta de defunción del De Cujus WILMER GERMAN GONZALEZ ARMAS, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de la beneficiarias.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus WILMER GERMAN GONZALEZ ARMAS, las copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) y el acta de matrimonio de la ciudadana ELGUI ISIDRA AMAYA DE GONZALEZ y el De Cujus WILMER GERMAN GONZALEZ ARMAS, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en razón de que se acordó prescindir de la publicación del edicto ordenado mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Febrero del año 2013.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) y la ciudadana ELGUI ISIDRA AMAYA DE GONZALEZ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILMER GERMAN GONZALEZ ARMAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º y 155º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1070-2.014, siendo las 11:20 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-004356
15/04/2014
IVBT/CB/andrea’.-
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