REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001619
SOLICITANTE: MIRIAN MARIELIS TORREALBA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.579.418.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: CURATELA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
En fecha veinte (20) de marzo de 2014, la ciudadana MIRIAN MARIELIS TORREALBA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.579.418, presento solicitud de Curador Ad-Hoc en beneficio de sus hijos. Acompaño su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A y copia de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 01 de abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MIRIAN PASTORA JIMENEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.781. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 11 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-001619 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana MIRIAN MARIELIS TORREALBA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.579.418. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana MIRIAN PASTORA JIMENEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.781. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, las adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) a la ciudadana MIRIAN PASTORA JIMENEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.781, antes identificada.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MIRIAN PASTORA JIMENEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.781, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) a la ciudadana MIRIAN PASTORA JIMENEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.781. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1066-2014 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO
IVBT/Jheicy Arangu.
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