REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001651

Solicitante: ANA YSABEL ARRIECHE ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.314.547.

Beneficiarios: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Motivo: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a Participar.

Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.014, la ciudadana ANA YSABEL ARRIECHE ALVARADO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ENEIDA TERESA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.117.540, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de abril de 2.014, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha once (11) de abril de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-001651 de Solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana ANA YSABEL ARRIECHE ALVARADO. Presente la Juez Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana ENEIDA TERESA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.117.540y de este domicilio. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la niña, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la beneficiaria a la ciudadana ENEIDA TERESA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.117.540.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ENEIDA TERESA ALVARADO, de ser Curadora de la niña. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la NIÑA (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) a la ciudadana ENEIDA TERESA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.117.540. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1076-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:04 m.
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-J-2014-001651
IVBT/CABM/Denisse.
15/04/2014
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