REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince (15) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002040

Solicitantes: ANTONIO JOSE CALDERON Y MARIA TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.201.220 y V-13.567.082, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA NUTRICION

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y de nutrición:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARYORIE ANTONIO JOSE CALDERON Y MARIA TERESA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.201.220 y V-13.567.082, respectivamente; en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre suministra la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2400.00Bs) MENSUALES.
SEGUNDO: El padre se compromete en proveer ropa y calzados a sus hijos tres veces al año abril, agosto y diciembre más el regalo de navidad para cada hijo.
TERCERO: El padre se compromete en compartir en un 50% los gastos referentes a medicinas, asistencia medica, uniformes útiles escolares y cualquier otro gasto en beneficio de sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, quince (15) de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1085-2014 y se publicó siendo las 02:48 p. m.

El Secretario,

IVBT/CAB/Jheicy Arangu.